Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD LA SERENA

Rol

P-680-2015

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2015 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP Provida, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins949 of 901-A, Santiago e interponen demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, domiciliada en Arturo Prat 451, La Serena y representada por don Raúl Fernando Saldívar Auger, señalando que de acuerdo con la Resolución que indica, el municipio adeuda la suma de $1.280.- por concepto de imposiciones impagas. En el segundo otro sí acompaña Resolución N° 000.000.545.874 de 15 de octubre de 2014 que se refiere a la trabajadora María Angélica Pereira Lamas RIT 5.831.945-7 correspondiente a las cotizaciones previsionales del mes de junio de 1981. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en el título con reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que con fecha 05 de enero de 2021 la ejecutada opuso la excepción de prescripción, señalando que se acuerdo con el título ejecutivo, en autos se cobran las cotizaciones previsionales del período JUNIO/1981 de la afiliada doña María Angélica Pereira Lamas, RUN N° 5.831.945-7, pero ella no ha prestado servicios para el municipio, al menos desde el año 2008 a la fecha, hecho que ha sido certificado por la Directora de la Dirección de Personas, con fecha 4 de enero de 2021, razón por la cual la acción de cobro deducida en autos se encontraba prescrita al ser interpuesta la demanda ejecutiva el día 23 de enero de 2015, cumpliéndose a esa fecha los requisitos generales y especiales para concluir de esta forma. Lo anterior, considerando que el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322 estableció un requisito especial, en cuanto a que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios y respecto de la afiliada existe plena certeza que desde el año 2008 no prestó servicios, por lo que al interponerse la acción el año 2015 el plazo se encontraría perfectamente completado, incluso antes de que se dictara la resolución que sirve de título ejecutivo. Debe además considerarse que al interponerse la demanda la afiliada tenía 68 años, el periodo de prescripción no fue interrumpido, debiendo acoger la excepción y rechazar la demanda. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió traslado a la ejecutante, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba se fijó como punto de prueba: Fecha en que la trabajadora cuyas cotizaciones fundan el título ejecutivo dejó de prestar servicios en la empresa demandada. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la ejecutada incorporó Certificado suscrito por doña Elizabet Zambra Bugueño, Directora de la Dirección de Personas la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 5, 7, 9 de la Ley N°17.322, artículo 19 del DL 3.500 y artículos 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve que: Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por lo que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT P-680-2015 RUC: 15-3-0022088-3 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VFKXFMCJGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VFKXFMCJGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-29T12:47:56-0400

Texto Completo (Preview)

Por ingresado a mi despacho con esta fecha. La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de enero de 2015 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFP Provida, todos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins949 of 901-A, Santiago e interponen demanda ejecutiva en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica