SIN INFORMACION

PEDRO FUENTES CEBALLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2024

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que al folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Pedro Ricardo Fuentes Ceballos, CI. N°12.663.938-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 9 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado y 7 años 5 meses de presidio mayor en su grado mínimo como autor de homicidio calificado. Inició el cumplimiento de las penas el 7 de abril de 2006 debiendo terminar el 8 de septiembre de 2033. Tiempo mínimo de postulación 18 de julio de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: ““Para resolver como se ha señalado, se considera el tiempo que falta para cumplir la condena, las características del ilícito. Por aquello se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2 del D.L. 321. Se previene que el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, comparte la decisión teniendo especialmente en consideración que el contacto con el medio libre del postulante es incipiente, requiriéndose mayor gradualidad en el mismo, sin compartir el argumento relativo a las características del ilícito por el que fue condenado.” Señala que la decisión de rechazar la libertad condicional resulta ilegal atendido que el motivo del rechazo se basa en antecedentes estáticos como la revocación de beneficio en el pasado, circunstancia que la ley no prescribe como requisito para la concesión de la libertad condicional. Plantea que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante. Indica que el amparado se encuentra recluido en el CET semiabierto, circunstancia que legalmente es una presunción de avance en su proceso de reinserción como lo exige el art. 1 del DL N°321 y es una circunstancia calificada que permite acreditar el requisito para el otorgamiento de la libertad condicional. Plantea que pese a ello se rechazó su postulación en base a la revocación de beneficio en una opor

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Pedro Ricardo Fuentes Ceballos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de octubre de 2024. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Diego Palomo Vélez, quien fue de parecer de acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados a este procedimiento, la Comisión de Libertad Condicional al negar el beneficio incurrió en un error al tener a la vista y considerar en perjuicio del amparo condiciones no previstas ni exigidas por la ley. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-671-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que al folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Pedro Ricardo Fuentes Ceballos, CI. N°12.663.938-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo e

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