MILAN CONDORI CHUNCHO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria y deduce por el condenado MILAN CONDORI CHUNCHO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante presenta necesidades criminógenas que no han sido abordadas mediante la participación en programa de intervención, encontrándose lista de espera para la confección de un plan de intervención individual. Refiere el informe, que las proyecciones del postulante se determinan como poco concretas y realistas, para mantener un estilo de vida pro social en el medio libre, no presentando red de apoyo efectiva, evidenciándose insuficiente conciencia del delito y mal causado visualizando solo consecuencias a nivel personal. Añade el informe técnico que, como su situación migratoria no está regularizada no posee capacitaciones y no tiene red de apoyo, supone todo ello, un riesgo de posible reincidencia delictual, haciendo presente el informe que el solicitante actualmente cumple condena por el delito de tráfico de drogas, señalando motivaciones asociadas que lo llevaron a cometer el ilícito, el lucro fácil, interno de nacionalidad boliviana, que logra visualizar el daño ocasionado a terceros y si bien, se responsabiliza, la conciencia de la gravedad de delito es insuficiente, pues posee un discurso con racionalizaciones asociadas a la mala remuneración del trabajo en minería, esto es, un arrepentimiento superficial basado en consecuencias personales, no rechazado explícitamente la posibilidad de volver a delinquir. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 4 de septiembre de 2022 y como fecha de término de ésta el día 5 de septiembre de 2025,
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MILAN CONDORI CHUNCHO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 452-2024 Amparo En Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria y deduce por el condenado MILAN CONDORI CHUNCHO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derec
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