DURÁN CABRERA MARIO ANDRÉS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante formulario manuscrito, comparece doña Francisca Durán Cabrera, e interpone recurso de amparo en favor de Mario Andrés Durán Cabrera, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que pasa a describir. Refiere que el amparado es su hermano, quien se encuentra aislado, apuñalado y con amenazas de muerte de otros internos, por lo que pide su traslado a San Antonio. Lo expresado, porque afirma que está en peligro su vida. Segundo: Que informa por la recurrida a folios 7 y 10 reseñando que el amparado ingresó al C.D.P. Santiago I, para cumplir prisión preventiva decretado en los autos RUC N°2400765788-5, RIT Nº3102 – 2024 por el presunto delito de robo con violencia. Contextualiza que se trata de un interno que tiene 33 años, de mediano compromiso delictual. Agrega que en cuanto a la factibilidad de traslado del amparado Sr. Durán Cabrera al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, es dable informar a Usía Ilustrísima que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional del Servicio, una vez analizado sus antecedentes criminógenos y otras variables técnico penitenciarias me permito señalar que no habría inconveniente en trasladar al interno en mención hacia el establecimiento penitenciario peticionado por la recurrente de marras una vez elaborado el acto administrativo por la instancia institucional correspondiente y la resolución judicial de Vuestro ilustrísimo Tribunal que así lo disponga. Concluye que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que haya afectado los derechos del amparado. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que la actuación de Gendarmería que se reprocha mediante la presente acción, dice relación con la circunstancia de encontrarse recluido el amparado, en calidad de condenado, en una Unidad Penal en que su integridad física se encuentra en peligro, lo que lo ha llevado a dejarlo en aislamiento, transitoriamente. Ello, por tener conflictos con los otros internos Quinto: Que, en relación con la materia de la especie, el Decreto ley 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, prevé en su artículo primero que: “Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de lib
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Andrés Durán Cabrera en contra de Gendarmería de Chile, en cuanto aquella debe disponer en el menor tiempo posible su traslado al centro penitenciario más cercano a la ciudad de San Antonio. Acordada con el voto en contra del ministro Rodríguez Moreno quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que, en primer término, es preciso señalar que no se vislumbra en la especie, cómo el asunto sometido a la decisión de esta Corte se vincula con una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, en cuanto se encuentra privado de ella en razón de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, y en tanto lo que se reclama, amenazas a la vida, no se está fundado en ningún antecedente fidedigno. 2°.- Que, a mayor, abundamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 N° 12 de su Ley Orgánica y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios es atribución de Gendarmería de Chile determinar en el caso de un condenado, la unidad penal donde aquel debe cumplir su condena. En uso de dichas facultades, es que la autoridad penitenciaria, quien, previa evacuación del informe técnico de rigor, puede decretar el traslado de un interno desde una unidad p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que mediante formulario manuscrito, comparece doña Francisca Durán Cabrera, e interpone recurso de amparo en favor de Mario Andrés Durán Cabrera, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Gendarmería de Chile, por los hechos que pasa a describir. Refiere que el
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