CURIFOR S.A
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, sólo se reproduce la fecha y la individualización del denunciado. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, teniendo en cuenta que el parte denuncia lo es en relación a la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con no presentar permiso de edificación. 2.- Que, si se considera que la infracción denunciada es no presentar permiso de edificación, cuestión que ha sido controvertida por el denunciado, alegando que sí cuenta con el referido permiso, afirmación que corrobora con el documento acompañado a fojas 17 del expediente seguido ante el Juzgado de Policía Local, consistente en Permiso de Edificación N°407, de 30 de mayo de 2018, que otorga permiso para construir galpón con una superficie de 893.73 metros cuadrados y de 2 pisos de altura, destinado a COMERCIO CENTRO AUTOMOTRIZ, ubicado en Longitudinal Sur 0495, propiedad que correspondería a la señalada en la denuncia, forzoso es concluir que no se ha cometido la infracción señalada en la referida denuncia. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa ROL 291.152-2023 y en su lugar se absuelve a CURIFOR S.A., RUT N°92.909.000-4, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°5951, comuna de La Florida, representada por Martín José María Bresciani Durán, de la denuncia N°135, de fecha 5 octubre de 2023, agregada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 20-2024.Policía Local.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: De la sentencia en alzada, sólo se reproduce la fecha y la individualización del denunciado. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, teniendo en cuenta que el parte denuncia lo es en relación a la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con no pre
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