SIN INFORMACION

GIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del menor Jesús David Gil Mirabal, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal efectuada el 28 de agosto de 2023, entendiendo con ello conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresa al país junto a su madre Doña Noraida Del Carmen Mirabal Jiménez y que con fecha 28 de agosto de 2023 solicita el beneficio migratorio de residencia temporaria bajo la subcategoría de niño, niña y adolescente, requerimiento que quedó registrados con el N°67964820, sin tener hasta la fecha de presentación de su recurso respuesta por parte de la autoridad, transcurriendo más de un año en la tramitación de esta. Agrega que se han vulnerado derechos fundamentales de la infancia, tales como la efectividad de los derechos, la prioridad y su interés superior, en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud. Por lo expuesto, solicita a esta Corte se ordena a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Residencia Temporal de los recurrentes; otorgándola o rechazándola, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a los antecedentes migratorios del recurrente, señala que realizó solicitud de residencia temporal, subcategoría de niños, niñas y adolescentes, mediante plataforma de trámites digitales del Servicio. Señala que con fecha 21 de febrero de 2024, por medio de comunicación electrónica folio N° 44567599, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte se ordena a la recurrida pronunciarse respecto la solicitud de Residencia Temporal de los recurrentes; otorgándola o rechazándola, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a los antecedentes migratorios del recurrente, señala que realizó solicitud de residencia temporal, subcategoría de niños, niñas y adolescentes, mediante plataforma de trámites digitales del Servicio. Señala que con fecha 21 de febrero de 2024, por medio de comunicación electrónica folio N° 44567599, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, toda vez que no presentó declaración jurada de cuidados, firmada ante notario, por el padre, madre o tutor del adolescente, otorgando para ello un plazo de 60 días. En cuanto al estado de avance de ésta, atendido lo señalado precedentemente, se encontraría en trámite “Solicitud de documentos adicionales” desde el 21 de febrero de 2024, a la espera de que se remita la documentación solicitada. Expresa que dicha autoridad no ha dictado acto administrativo que ordene al extranjero a que abandone el país o que aplique la medida de expulsión en su contra, o en general, ninguna sanción migratoria. Hace presente que el plazo señalado en el artículo 27 de la ley N°19.880, es un plazo que entra en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del menor Jesús David Gil Mirabal, venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre su solicitud de res

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