DEL POZO/LAVANDERO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de RODRIGO DEL POZO MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD LAS HIJUELAS DEL ARRAYÁN S.A., representada por doña Irma Lavandero Téllez, por la acción que considera ilegal y arbitraria consistente en la amenaza del “corte unilateral del suministro de agua potable”, entendiendo con ello conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 Nos. 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que desde el año 2020 ha mantenido desavenencias con la administración del condominio donde reside, con ocasión de la -según sus dichos- deficiente gestión y alza desproporcionada de los gastos comunes, sin una razón o causa justificada. Indica que, en este contexto, solicitó al administrador del condominio Las Hijuelas del Arrayán, don Gonzalo Méndez una reunión para recibir una explicación con motivo de estas alzas, sin recibir una respuesta satisfactoria. Refiere que el suministro de agua potable corresponde a la empresa “Agua Potable Hijuelas del Arrayán S.A.” de la cual el recurrente sería accionista, y que a su vez, oficia como administradora de la comunidad de hecho en el sector donde reside, por cuanto aquella no tiene un reglamento que la rija, razón por la que, previo decreto del Segundo Juzgado Civil de Santiago, su administración radica actualmente en la recurrida Sociedad Las Hijuelas del Arrayán S.A. Afirma que con fecha 16 de agosto de 2024 recibió una nota cuyo título es “carta de aviso de corte en trámite”, en la cual se indica: “Por medio de la presente le informamos que al día de hoy mantiene un saldo pendiente de pago por la cantidad de $18.979.730 pesos, los cuales deben ser pagados a más tardar el miércoles 21 de agosto de 2024 mediante transferencia electrónica a la cuenta de Las Hijuelas del Arrayán S.A.”. concluyendo su texto con una amenaza del siguiente tenor: “Le informamos que el no cumplimiento del pago facultará a las H
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Rodrigo del Pozo Muñoz en contra de Sociedad Las Hijuelas del Arrayán S.A. Se previene que el ministro Sr. José Pablo Rodríguez Moreno estuvo por no condenar en costas al recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección – N°18.348-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15, A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de RODRIGO DEL POZO MUÑOZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD LAS HIJUELAS DEL ARRAYÁN S.A., representada por doña Irma Lavandero Téllez, por l
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