MUÑOZ/SALAZAR (LTE) A LA VISTA I.C. 19467-2024.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Diana Moreno Orellana, abogada, en representación de don Jaime Muñoz Olivares y don Pablo Muñoz Olivares, parte demandante en autos arbitrales seguidos ante el Juez Árbitro don Gabriel Salazar Herrera, caratulados "Calquín con Muñoz", Rol 02-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 15 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandada. En cuanto a los antecedentes, expone que con fecha 1 de julio de 2024, el apoderado de la demandada, don Francisco Narváez Gallo, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 12 de junio de 2024, que tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la réplica de la demandante reconvencional. Posteriormente, mediante presentación de 26 de septiembre de 2024, a fojas 1258, se revocó el poder del abogado patrocinante del recurso de apelación. Señala que el tribunal arbitral, por resolución de 15 de octubre de 2024, rechazó tanto la reposición como la apelación subsidiaria, fundando esta última decisión en que el recurso no se encontraba actualmente patrocinado por abogado con poder de representación del demandado dentro del proceso, en virtud de la citada revocación. Fundamenta su recurso de hecho en base a dos argumentos principales: En primer término, sostiene que el recurso de apelación subsidiario de una reposición solo es procedente en contra de los autos y decretos que alteran la substanciación regular del proceso o se pronuncian sobre trámites no establecidos en la ley, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo inadmisible respecto de una sentencia interlocutoria, respecto de la cual solo procede la apelación directa. En segundo lugar, argumenta que por tratarse de un procedimiento arbitral, resulta aplicable el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que las incidencias deben promoverse y tra
Fundamentos
fundamentos en que se apoya el pretendido recurso de hecho y las peticiones que formula, no se inscriben entre aquellas que pueden configurar un recurso de hecho en los términos del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, situación procesal que desde luego justifica su rechazo. Por otra parte, al haber sido declarado improcedente el recurso de apelación por parte del tribunal a quo, lo cierto es que la recurrente de hecho, en cuanto persigue que el mismo sea declarado inadmisible, carece de todo agravio por cuanto el beneficio jurídico que impetra por su recurso ya se encuentra resuelto en un sentido análogo en la decisión que impugna; consideración que, asimismo, determina el rechazo del presente arbitrio, toda vez que el agravio es un requisito general e imprescindible de cualquier recurso procesal. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino desestimar el pretendido recurso de hecho impetrado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en el folio 1 de estos antecedentes por los demandantes Jaime Muñoz Olivares y Pablo Muñoz Olivares en contra de la resolución de 15 de octubre de 2024, dictada en los autos “Calquín con Muñoz”, rol 2-2023, seguidos ante el juez árbitro Luis Gabriel Salazar Herrera. Comuníquese y regístrese. Rol nro. Civil-19894-2024.-
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Diana Moreno Orellana, abogada, en representación de don Jaime Muñoz Olivares y don Pablo Muñoz Olivares, parte demandante en autos arbitrales seguidos ante el Juez Árbitro don Gabriel Salazar Herrera, caratulados "Calquín con Muñoz", Rol 02-2023, interponiendo recur
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