PINO ROJAS ALBERTO GABRIEL/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alberto Pino Rojas, por medio de formulario destinado al efecto por esta Corte, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta de fecha 02 de agosto del presente año, dictada por la Superintendencia recurrida, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N° 46011508-6, 46840395-1, 47762358-1, 48984078-2, 50336619-3, 51714051-1, 53030641-0, 54604267-7, 55964392-0 y 57453406-2. Por lo que pide que se dé lugar a lo solicitado, ya que se encuentra incapacitado para efectuar sus labores de trabajo. Segundo: Que informando el recurso, don Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), expone que el recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirmó el rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas N° 46011508-6, 46840395-1, 47762358-1, 48984078-2, 50336619-3, 51714051-1, 53030641-0, 54604267-7, 55964392-0 y 57453406-2, extendidas por un total de 300 días a contar del 22 de noviembre de 2020. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del rechazo, la recurrida señala que respecto de la licencia médica N° 46011508-6, el usuario presentó un recurso de reposición adjuntando un informe médico que fue considerado insatisfactorio por carecer de escala de gravedad, fecha probable de alta y recuperabilidad, sin que se pudieran desprender argumentos que justificaran la necesidad de prolongación del reposo más allá del período ya autorizado. Agrega que, en relación a las licencias médicas N° 46840395-1, 47762358-1 y 48984078-2, el recurso de reposición fue rechazado por no contar con antecedentes justificativos, carnet de psicoterapia, fecha probable de alta, ingreso al sistema AUGE ni evaluación de psiquiatría protocolizada. Prosigue indicando que respecto de las licencias médicas N° 53030641 y 50336619, el rechazo se fundó en que el informe médico acompañado no estaba protocolizado, conteniendo un diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada o trastorno de pánico en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice de escala de funcionalidad (GAF), sin plan de reintegro laboral y sobrepasando el rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. En lo que concierne a las licencias médicas N° 4267-4392-4051, expone que fueron rechazadas por no cumplir rol terapéutico y no presentar antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. Finalmente, respecto de la licencia médica N° 57453406-2, señala que fue rechazada por no contar con antecedentes que justificaran el rol terapéutico, agregando que si bien se adjuntó un dato de atención de urgencia del 19/8 por hipertrigliceridemia y constancia GES, estos no constituían argumentos suficientes para modificar el rechazo. Hace presente que el usuario concurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 14 de junio de 2024, organismo que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-123007-2024 de fecha 2 de agosto de 2024, confirmó el rechazo señalando que el reposo ya autorizado de 240 días se consideraba suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, agregando que los informes médicos adjuntos no describían la sintomatología presentada durante el período reclamado ni síntomas de gravedad que ameritaran mayor reposo médico, sin detallar la evolución del cuadro clínico ni especificar ajustes farmacológicos, careciendo de un plan de manejo orientado al reintegro laboral y sin acreditar asistencia a psicoterapia durante el período reclamado. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que COMPIN es un organismo eminentemente técnico que se rige por el D. 7/2013 que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", cuyo artículo 4° establece las guías clínicas referenciales que de
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Alberto Pino Rojas en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-18.165-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alberto Pino Rojas, por medio de formulario destinado al efecto por esta Corte, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el
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