SIN INFORMACION

CONTRERAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don HÉCTOR BENITO CONTRERAS RODRÍGUEZ, e interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA. Señala que el 07 de diciembre de 2015, suscribió pagaré N° 14.0173201-9, en favor de la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $1.321.704 (un millón, trescientos veintiún mil, setecientos cuatro pesos) por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes, en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $58.360 (cincuenta y ocho mil, trescientos sesenta pesos) con vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes. Explica que se pactó que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Aduce que debido a complejidades de índole financiera, no le fue posible seguir pagando las cuotas pactadas con Caja Los Andes, constituyéndose en mora a partir de la cuota N° 13 con fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2016, habiéndose hecho exigibles 24 cuotas, por un total de $881.136 (ochocientos ochenta y un mil, ciento treinta y seis pesos) más intereses. Así las cosas, Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra demanda ejecutiva, con fecha 07 de septiembre de 2018, como consta en la causa ROL C-3996-2018, tramitada ante el 2° Juzgado de Civil de Chillán, caratulada “CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/CONTRERA”, para efectos de cobrar el pagaré referido. Relata que luego de casi dos años desde que se interpuso la demanda ejecutiva sin que haya sido notificada, con fecha 14 de agosto de 2020, presenta escrito notificándose expresamente y requiriéndose de pago, oponiendo la excepción de prescripción del pagaré, esto es, La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación en relación al pagaré cobrado en autos. Sostiene que con fecha 27 de agosto de 2020, el 2° Juzgado Civil de Chillán, declara admisible la excepción opuesta y recibe la causa a prueba, con todo, con fecha 25 de noviembre de 2022, se dicta sentencia que en su parte resolutiva señala “Que, SE ACOGE la excepción contemplada en el N 17 del art culo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por don Héctor Benito Contreras Rodríguez, a quien se absuelve de la ejecución.” Certificándose que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada con fecha 18 de octubre de 2023, en que se dicta el “cúmplase” lo resuelto por Tribunal de Alzada que, confirma la sentencia del 2° Juzgado Civil de Chillan. Hace presente que, a la fecha, mantiene un trabajo es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por HÉCTOR BENITO CONTRERAS RODRÍGUEZ en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, ordenándosele el cese de los cobros mediante descuento de remuneraciones del recurrente y la restitución de todos los fondos ya descontados. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N ° 1796-2024 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra suplente Marta Asiain Madariaga, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia, ni la abogada Carolina Araya López, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don HÉCTOR BENITO CONTRERAS RODRÍGUEZ, e interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA. Señala que el 07 de diciembre de 2015, suscribió pagaré N° 14.0173201-9, en

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