SIN INFORMACION

GODOY/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO V POS 9982-2024; 10040-2024; 10621-2024; 10908-2024 Y 13460-2024

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Alejandro Godoy Quipallán por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en requerirle reintegrar los montos percibidos por Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral, atendido a que según dicha entidad, su empleador sería una entidad estatal. Estima que aquello vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 18º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se oficie al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y/o a la Contraloría General De La República, para que dichas entidades: 1) Se abstengan de realizar el cobro correspondiente a la devolución de IFE laboral aludido; 2) Se determine su estatus de trabajador privado, tal como fue expuesto según la naturaleza jurídica de la Asociación de Municipalidades como una persona jurídica de derecho privado, por lo que en consecuencia, no le afecta la resolución del SENCE, y se tenga reconocida dicha calidad; 3) se oficie a Tesorería General de la República para que se abstenga de retener la devolución de impuestos o créditos fiscales y de iniciar la cobranza judicial o administrativa de la suma que la recurrida pretende que restituya y; en subsidio de lo anterior, 4) lo que se estime conforme a derecho decretar a fin de establecer el imperio del derecho. Identifica que el 25 de marzo de 2024 recibió por correo electrónico la Resolución Exenta N°1181 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fechada 22 de marzo de 2024 , en que se le requiere el reintegro del monto recibido como IFE Laboral, a más tardar el 8 de abril del presente año, señalando que “se ha detectado un pago en exceso o indebido”. Agrega que dicha resolución dispone: “Lo anterior se fundamenta en la auditoría al proceso de otorgamiento y pago de la bonificación Ingreso Familiar de Emergencia Laboral (IFE Laboral), cuyo resultado fue plasmado por el Órgano Contralor en el Informe N°789/2022 de 28 de abril de 2023. La situación se genera ya que al momento de recibir los pagos usted se encontraba contratado por una entidad estatal (empresa RUT 65.117.794-4); según información proporcionada por Contraloría a este servicio. Esta condición, según las bases del Subsidio IFE Laboral Apoya, constituye una restricción explícita para recibir el beneficio.” Detalla que el monto del pago que debe devolver es $804.500, mencionando que si bien recibió el beneficio del IFE Laboral, su empleador no es una entidad estatal, y así se lo hizo saber a la recurrida, quien hizo caso omiso a sus argumentaciones. Lo indicado, en tanto dedujo recurso de reposición ante dicha entidad, el 26 de abril, invocando los argumentos que pasa a desarrollar, explicitando que son los mismos en que sustenta su recurso de protección. Observa que su empleador es la Asociación Metropolitana de Municipios de Sant

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales” señalados para ejercer la acción de protección. Por otra parte, observa que la simple lectura de la escritura de constitución de la “Asociación Metropolitana de Municipios de Santiago Sur para la Gestión Ambiental y de Residuos”, RUT 65.117.794-4, acompañada en autos, permite concluir que, siendo una institución de derecho privado, su financiamiento proviene exclusivamente de fondos municipales, o sea, fondos públicos. Ahonda sobre la materia. Por último, desestima que concurra la vulneración de garantías pretendida. A su vez, a folios 22, evacúa ampliación de informe, detallando que resulta efectiva la presentación de un recurso de reposición en contra de lo dictaminado en la Resolución Exenta Nº1181, de 22 de marzo de 2024, que ordena reintegro de pagos percibidos en exceso o indebidos, otorgados en el marco del “Ingreso Familiar de Emergencia Laboral (IFE Laboral)”, establecido en la “Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid-19” del Decreto N°28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, apunta a que dicha presentación, una vez interpuesta la acción de protección de autos, la tramitación y pronunciamiento del recurso antes señalado, se encuentra pendiente, de forma que será resuelto una vez finalizada la acción judicial de autos, que suspende sus efectos. Tercero: Que, asimismo, a folio 17 evacúa informe la Contraloría General de la República, quien señala que la ley N° 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Rodrigo Alejandro Godoy Quipallán por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en req

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