SIN INFORMACION

JOSELYN MANSILLA SOTO / ESCUELA BASICA ROBERTO LORCA SAN BERNARDO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Jocelyn Mansilla Soto, recurre de protección en favor de su hija de iniciales A.R.M, de actuales 14 años, en contra de la escuela particular básica Roberto Lorca de la comuna de San Bernardo, con el objeto que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del ejercicio de sus derechos. Indica que su hija fue víctima de bullying entre los años 2023 y 2024 por un grupo de compañeras que la molestaban por su físico, tomándole fotos sin su consentimiento, para luego publicarlas en la red social Instagram, acompañadas de comentarios ofensivos. Explica que dichos actos de ciberbullyng los denunció reiteradamente al colegio, el cual no tomó las acciones de resguardo debidas y tampoco le prestó apoyo emocional y psicológico a la alumna, lo que implicó tener que atenderla con un psicólogo particular por dicha situación, el cual determinó un diagnóstico de depresión en su hija. Agrega que producto de esta situación, el 17 de octubre último su hija se enfrentó a golpes con una compañera que reconoció ser quien publicaba dichas imágenes y burlas, lo que derivó en que fuera suspendida y posteriormente expulsada del colegio, según carta de notificación de la directora del establecimiento de 29 de octubre del presente año. Agrega que dentro de plazo apeló de dicha sanción, la que fue confirmada por el Comité de Profesores el 08 de noviembre último, lo que considera injusto toda vez que puso en conocimiento previamente el hostigamiento sufrido por su hija a quien ahora simplemente expulsan, sin haber tomado las medidas necesarias en forma oportuna. Además, precisa que por este hecho presentó denuncia ante la Superintendencia de Educación. Pide acoger el presente recurso de protección y que se ordene al colegio “que mi hija pueda graduarse con sus compañeras 8° B, ya que es su último año en el colegio. Sacarse foto del cuadro con sus compañeros. Graduación 23 de diciembre a las 9:00 y el cuadro es 19 de noviembre” Segundo

Fundamentos

motivos como condición social, situación económica, religión, pensamiento e ideas políticas o filosóficas, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, identidad, identidad sexual, orientación sexual, expresión de género, situación de discapacidad u otros”. Explica que la madre de la niña de iniciales A.R.M., en conformidad a lo establecido en el Reglamento, apeló a la decisión la cual fue desestimada en el Consejo de Profesores. Añade que, respecto de la alumna agredida, su familia solicitó el cierre anticipado del año escolar en favor de su reparación emocional debido a la afectación de salud mental por la agresión vivida y que realizó una denuncia en Carabineros por agresión física con lesiones. Por otra parte, aclara que, pese a la drástica medida de expulsión que afectó a la alumna A.R.M., antes del cierre de su año escolar, se le promovió a Primero Medio, con la finalidad de asegurar su continuidad en el sistema escolar y resguardar su derecho a la educación. En relación a las denuncias de ciber bullyng, afirma que el colegio hizo las denuncias pertinentes al Ministerio Público, además de efectuar indagaciones internas para identificar a los alumnos que participaron del mismo, no lográndose resultados positivos al respecto, lo que no justifica el actuar de la alumna en favor de quien se recurre. Tercero: Que informó la Superintendencia de Educación señalando, en lo pertinente, que el 11 de junio pasado se presentó un requerimiento por ciber bullyng por parte de la apoderada recurrente de autos, denuncia que luego de la recopilación de antecedentes fue desestimada, toda vez que se pudo comprobar que el colegio ajustó su actuar a lo dispuesto en la normativa escolar al haber ejecutado acciones para afrontar la situación, conforme a su Reglamente Interno de Convivencia Escolar. Agrega que luego, el 20 de noviembre último, la recurrente presentó una nueva denuncia por la expulsión de su hija, la que se encuentra en análisis de admisibilidad en la Unidad Regional de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación Finalmente, refiere que, es deber del Ministerio de Educación reubicar a la estudiante afectada por la medida, la que no cuenta con matrícula en el establecimiento educacional. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que el artículo 51 de la Ley 20.529 señala que: “En el eje

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Mansilla Soto, en favor de su hija de iniciales A.R.M., en contra de la escuela particular básica Roberto Lorca de la comuna de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 5290-2024 Protección

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Jocelyn Mansilla Soto, recurre de protección en favor de su hija de iniciales A.R.M, de actuales 14 años, en contra de la escuela particular básica Roberto Lorca de la comuna de San Bernardo, con el objeto que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del ejercicio de sus de

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