MACARENA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MUÑOZ /VICTORIA MAGDALENA GUZMÁN INOSTROZA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, en favor de doña Macarena del Carmen Rodríguez Muñoz, técnico de enfermería de Imagenología y Radiología del Hospital Hans Gronemann Gland de Contulmo, domiciliada en calle Argentina Nº 1037, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Victoria Magdalena Guzmán Inostroza, en su calidad de Directora del Hospital Hans Gronemann Gland de Contulmo, domiciliada en Las Araucarias N° 1075, comuna de Contulmo. Señala que el acto administrativo recurrido es la Resolución Exenta Nº 1398, de 21 de abril de 2023, de la Directora del Hospital de Contulmo, ya que el presente procedimiento disciplinario ha durado aproximadamente más de un año desde su instrucción, circunstancia que lo torna en ilegal, arbitrario y desproporcionado, privando y perturbando la igualdad ante la ley y las garantías de un procedimiento e investigación racional y justa, asegurados en el artículo 19 Nº 2 y el inciso quinto del articulo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la resolución recurrida es un acto ilegal y arbitrario, en tanto ha infringido gravemente los plazos legales previstos en el inciso segundo y tercero del artículo 135 de la Ley 18.834, el cual dispone que la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de 20 días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, pudiendo solo en casos calificados que indica, prorrogarse el plazo de instrucción hasta completar 60 días. Asimismo, contraviene el artículo 27 de la Ley 19.880 que se aplica de forma supletoria, el cual que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Agrega que el acto recurrido importa una discriminación arbitraria en su contra con relación al trato dispensado a otros funcionarios del Hospital de Contulmo y/o de
Fundamentos
motivos de confidencialidad). Menciona que se coordinó a nivel local la intervención con una psicóloga laboral a los funcionarios afectados y el cambio de funciones (en la medida de lo posible), pero que la actora mantuvo conflictos con distintos trabajadores, recibiendo una segunda denuncia, esta vez por acoso laboral de parte de su Jefatura directa en el mes de julio de 2023 (Reservado N° 2, del 27/7/23), caso también investigado por ISL, calificando enfermedad profesional del denunciante y que fue intervenido también por Departamento de Calidad de vida laboral de la Dirección del Servicio de Salud Arauco. Posterior a la denuncia, la funcionaria presentó licencia médica, normalizándose con esto el clima laboral de la unidad. Alega que la actuación de la recurrida está libre de toda arbitrariedad, ya que, la instrucción del sumario administrativo se sustenta en la denuncia por acoso laboral realizada por la funcionaria Carlina Ruiz Acevedo en contra de la recurrente, no siendo una decisión antojadiza e infundada, debiendo considerarse la materia especifica que da origen al sumario, ya que las denuncias por acoso laboral merecen ser tratadas con especial cuidado y tomar todos los resguardos necesarios para que la víctima no siga siendo acosada. Niega haber vulnerado alguna garantía constitucional de la recurrente, toda vez que, no es efectivo que aquella esté recibiendo un trato discriminatorio, sino que todo lo contrario, ya que cualquier funcionario investigado por materias de acoso laboral mediante un sumario administrativo está sujeto a la eventual dictación de la medida de suspensión por parte del Fiscal. De igual forma, estima que la garantía del artículo 19N°3, inciso 3°, no constituye una garantía que habilite a recurrir por protección. Así, el artículo 20 de la Constitución señala expresamente que solamente procede la acción de protección por infracción al inciso 5° del artículo 19N°3, dejando fuera expresamente al inciso 3°. Pide tener por evacuado informe solicitado para todos los efectos legales, y con el mérito del mismo, disponer el rechazo del recurso de autos, con expresa y ejemplar condenación en costas a la recurrente. Informó Cristian Andrés Alomar Jiménez, abogado, por el Servicio Salud Arauco, en idénticos términos al informante anterior e igualmente solicitando tener por evacuado el informe solicitado, y con el mérito del mismo, disponer el rechazo del recurso de autos, con expresa condenación en costas a la parte recurrente. Informó Tania Rojas Muñoz en representación del Instituto de Seguridad Laboral, quien expresa que, el Instituto de Seguridad Laboral recibió denuncia individual de la recurrente, por enfermedad profesional, con fecha 13.09.2023, N° Folio 0000291, manifiesta sintomatología asociada a indicios de miedo, síntomas evitativos, insomnio, tristeza. Se otorga cobertura mediante prestador médico con Asociación Chile de Seguridad -ACHS-, se indica fecha de inicio de sintomatología con fecha 12.01.2023, tamb
Fallo
se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, pudiendo solo en casos calificados que indica, prorrogarse el plazo de instrucción hasta completar 60 días. Asimismo, contraviene el artículo 27 de la Ley 19.880 que se aplica de forma supletoria, el cual que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Agrega que el acto recurrido importa una discriminación arbitraria en su contra con relación al trato dispensado a otros funcionarios del Hospital de Contulmo y/o de cualquier servicio público, que han podido ser objeto de un proceso disciplinario racional y justo, tramitado con plazos razonables y oportunos, lo cual se diferencia de este caso, dado que por más de un año la actora ha tenido la calidad de inculpada en hechos que hasta la fecha no se han podido comprobar ni verificar conforme a derecho. De igual forma, el acto recurrido es ilegal y arbitrario, en tanto omite declarar en conformidad a lo previsto en los artículos 14 inciso tercero y 40 inciso segundo, ambos de la Ley 19.880, la imposibilidad material de continuar con un procedimiento que ha excedido con creces e injustificadamente los plazos legales previstos al efecto, al concurrir una causal sobreviniente consistente en la expiración del plazo legal, unido a la superación de todo límite de razonabilidad, conforme a la jurisprudencia de la Excma. Co
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Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jaime Bahamondes Cabrera, abogado, en favor de doña Macarena del Carmen Rodríguez Muñoz, técnico de enfermería de Imagenología y Radiología del Hospital Hans Gronemann Gland de Contulmo, domiciliada en calle Argentina Nº 1037, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Victoria Magdalena
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