SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO V POS 9982-2024; 10040-2024 Y ANTES IC. N° 10908-2024; 13460-2024 Y 13464-2024
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 24 de abril de 2024, comparece don Alexis Andrés Saavedra Arce, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en requerirle reintegrar los montos percibidos por Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) Laboral, atendido a que según dicha entidad, su empleador sería una entidad estatal. Estima que aquello vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 18º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se oficie al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y/o a la Contraloría General De La República, para que dichas entidades: 1) Se abstengan de realizar el cobro correspondiente a la devolución de IFE laboral aludido; 2) Se determine su estatus de trabajador privado, tal como fue expuesto según la naturaleza jurídica de la Asociación de Municipalidades como una persona jurídica de derecho privado, por lo que en consecuencia, no le afecta la resolución del SENCE, y se tenga reconocida dicha calidad; 3) se oficie a Tesorería General de la República para que se abstenga de retener la devolución de impuestos o créditos fiscales y de iniciar la cobranza judicial o administrativa de la suma que la recurrida pretende que restituya y; en subsidio de lo anterior, 4) lo que se estime conforme a derecho decretar a fin de establecer el imperio del derecho. Identifica que el 2 de abril de 2024 recibió por correo electrónico la Resolución Exenta N°1181 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fechada 22 de marzo de 2024 , en que se le requiere el reintegro del monto recibido como IFE Laboral, a más tardar el 8 de abril del presente año, señalando que “se ha detectado un pago en exceso o indebido”. Agrega que dicha resolución dispone: “Lo anterior se fundamenta en la auditoría al proceso de otorgamiento y pago de la bonificación Ingreso Familiar de Emergencia Laboral (IFE Laboral), cuyo resultado fue plasmado por el Órgano Contralor en el Informe N°789/2022 de 28 de abril de 2023. La situación se genera ya que al momento de recibir los pagos usted se encontraba contratado por una entidad estatal (empresa RUT 65.117.794-4); según información proporcionada por Contraloría a este servicio. Esta condición, según las bases del Subsidio IFE Laboral Apoya, constituye una restricción explícita para recibir el beneficio.” Detalla que el monto del pago que debe devolver es $921.433, mencionando que si bien recibió el beneficio del IFE Laboral, su empleador no es una entidad estatal, y así se lo hizo saber a la recurrida, quien hizo caso omiso a sus argumentaciones. Lo indicado, en tanto dedujo recurso de reposición ante dicha entidad, el 5 de abril, invocando los argumentos que pasa a desarrollar, explicitando que son los mismos en que sustenta su recurso de protección. Observa que su empleador es la Asociación Metropolitana de Municipios de Santiago S
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por Alexis Andrés Saavedra Arce, en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10621-2024. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que con fecha 24 de abril de 2024, comparece don Alexis Andrés Saavedra Arce, por sí, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en
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