INOSTROZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Felipe Andrés Inostroza Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por haber puesto término anticipado a su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Decreto Alcaldicio N°1568 de fecha 31 de julio de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no existe justificación para poner término anticipado a la prestación de servicios a contrata del funcionario, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los intereses anexos a su empleo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que Felipe Andrés Inostroza Díaz ingresó a prestar funciones en la Municipalidad de Independencia el 1 de noviembre de 2022, siendo designado en calidad de contrata como administrativo, contratación que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022 y mientras sean necesarios sus servicios. Bajo esa misma fórmula se renovó su contratación para el año 2023, siendo su última renovación la dispuesta por Decreto Alcaldicio N°2340 de fecha 21 de diciembre de 2023, desde el 1 enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sostiene que, en el desempeño de sus funciones como Inspector Municipal en la Unidad de Fiscalización, nunca fue objeto de reproche. No obstante lo anterior, el 31 de julio de 2024, se le informó el término anticipado de su contrata a contar del 1 de agosto de este año, lo que se materializó a través del Decreto Alcaldicio N°1568, el que no contendría fundamentación alguna que justifique tal decisión. Argumenta que todo acto administrativo debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la ley 19.880, esto es, exteriorizar los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, por tratarse de actos que afectan intereses particulares, siendo un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento de la decisión administrativa. Destaca que si bien el tiempo servido no ha generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata, ello no exime del deber de fundamentación que pesa sobre la Municipalidad en caso de poner término anticipado a la misma. Al respecto, cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que distingue claramente entre la no renovación de la contrata y el término anticipado de una contrata, enfatizando que en este último caso, el análisis debe ser más riguroso, toda vez que encierra el ejercicio de una facultad de carácter excepcional, por lo que debe sustentarse siempre en motivos legales que permitan ejercerla, vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad, los que deben relacionarse con aspectos objetivos que determinen que los servicios, desde una perspectiva objetiva, no son necesarios. Así, el término anticipado de la contrata será procedente en tanto el servicio que motivó la contratación haya dejado de ser necesario, decisión que deberá ser suficientemente fundamentada, pues de lo contrario resulta no sólo contraria a la ley, sino también arbitraria. Estima que en el caso de autos no existe ninguna justificación para poner término anticipado a la prestación de servicios a contrata del funcionario, por lo que dicho término resulta ilegal, al contravenir la normativa aplicable, y arbitrario, al amagar los derechos laborales del recurrente sin fundamentación suficiente. Sostiene que ello constituye una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se invalide el término anticipado de la contrata don Felipe Andrés Inostroza Díaz, se ordene su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. Segundo: Que informando el recurso, la recurrida Ilustre Municipalidad de Independencia solicita el rechazo de la acción cautelar, argumentando, en síntesis, que no existe acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales del recurrente. Señala que el actor se vinculó con la Municipalidad mediante una relación a contrata desde el 1 de noviembre de 2022, la cual se extendía hasta el 31 de diciembre de ese año y mientras sean necesarios sus servicios, fórmula bajo la cual se renovó su contratación para el 2023, siendo su última renovación la dispuesta por Decreto Alcaldicio N°2340 de 21 de diciembre de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Agrega que el 9 de julio de 2024 asumió como alcaldesa titular doña Carola Rivero Canales, dado la renuncia del entonces alcalde, por lo que se inició una revisión y análisis de las contratas, en especial aquellas que no tenían confianza legítima y que en definitiva no eran necesarios sus servicios, en las que se encontraba el recurrente. Es así que mediante Decreto Alcaldicio N°1568 de 31 de julio de 2024, se puso término an
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 9, 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de Felipe Andrés Inostroza Díaz, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por haber puesto térm
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