JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

DEF. IGNACIO ANDRES HERRERA MERY C/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Ignacio Andrés Herrera Mery, defensor penal privado, en representación del acusado Hernán Alberto Barra Monsalve, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT O-669-2022, que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de la resolución dictada en la audiencia de preparación del juicio oral de 19 de noviembre de 2024, que excluyó parte de los medios probatorios propuestos por la defensa. Argumenta que, si bien el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal pareciera limitar la procedencia del recurso de apelación respecto del auto de apertura de juicio oral, otorgándolo sólo al órgano persecutor cuando se ha excluido su prueba por actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidos con inobservancia de garantías fundamentales, dicha norma ha sido objeto de numerosos repararos de constitucionalidad por vulnerar el debido proceso, la igualdad ante la ley y la igualdad de armas, entro otros principios. En tal contexto, estima que el recurso de apelación interpuesto por la defensa resulta procedente, por lo que solicita acoger el recurso de hecho y declarar admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2024. Segundo: Que don Claudio Ortega Loyola, juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, indica que se declaró inadmisible, por resultar improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2024, que excluyó prueba ofrecida por la defensa, dado el claro tenor del artículo 277 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 370 letra b) del mismo cuerpo normativo, que limita la procedencia de dicho medio de impugnación respecto del auto de apertura de juicio oral solo al Ministerio Público, cuando se ha excluido su prueba por actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 277 del Código Procesal Penal establece expresamente que “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos…” Cuarto: Que, enseguida, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone "Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". Quinto: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, el interviniente que interpone el recurso y los agravios que se invocan, no se verifica ninguna de las hipótesis establecidas en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor penal privado, don Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del acusado Hernán Alberto Barra Monsalve, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4161-2024 Penal.

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que don Ignacio Andrés Herrera Mery, defensor penal privado, en representación del acusado Hernán Alberto Barra Monsalve, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT O-669-2022, que no concedió, por i

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