PRIMUS CAPITAL S.A./ASESORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS HOLAND LTDA
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado don Pedro Pizarro Valenzuela el dos de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 4 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-20143-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado don Pedro Pizarro Valenzuela el dos de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 4 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-20143-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposició
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