16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL S.A./ASESORIAS INVERSIONES Y PROYECTOS HOLAND LTDA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado don Pedro Pizarro Valenzuela el dos de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 4 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-20143-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado don Pedro Pizarro Valenzuela el dos de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 7), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiocho de noviembre del mismo año (folio N° 4 –cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-20143-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposició

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