SIN INFORMACION

GILDA IVONNE ULLOA CUADRADO C/ JUZGADO DE GARANTÍA VALDIVIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. A folio 1 compareció Patricia Alejandra Cuevas, defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Gilda Ivonne Ulloa Cuadrado, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia la que, a su juicio, vulnera el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de la amparada, por las razones de hecho y de derecho que expuso. Indicó que la amparada fue condenada en causa Rit 5750-2021 RUC 2100850600-8 por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia como autora del delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000 a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias mensuales. Inició su cumplimiento el 6 de enero de 2023. Sin embargo, desde el 15 de octubre de 2021 se encontraba privada de libertad debido a haberse decretado la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Refirió que el 24 de julio de 2024, solicitó se cite a audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la ley 18.216, con el objeto de discutir la procedencia de la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta a la amparada y así reemplazarse por el régimen de libertad vigilada intensiva. Explicó que la amparada cumple con todos los requisitos dispuestos en el artículo 33 de la ley citada, puesto que la pena que se le impuso no fue superior a 5 año y 1 día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo; al momento de la solicitud la amparada no registra otra condena por crimen o simple delito; ha cumplido al menos 1/3 de la condena, pues la fecha de inicio de cumplimiento corresponde al 11 de noviembre de 2022, sirviéndole de abono la fecha desde la cual se encontraba some

Fundamentos

considerando el mérito de este y las características propias del caso concreto, no pudiendo quedar al arbitrio del juez si decide prescindir o no de su elaboración. Sexto. Así las cosas, de la revisión del informe de postulación a pena mixta elaborado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, se advierte que es categórico por cuanto no sugiere el cumplimiento del saldo de la pena en medio libre entregando razones fundadas, pues, presente riesgo de reincidencia alto con necesidades de intervención altas en las áreas de actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, pares y medidas en familia, pareja y uso de tiempo libre que se configuran como factores de riesgo para su adecuada reinserción social. Añade el informe que, la amparada no cuenta con red de apoyo que sea capaz de disuadirla de cometer nuevos ilícitos, es más su rol materno tampoco ha logrado modelar y modular sus conductas desadaptadas y de riesgo, sino por el contrario, ha compartido sus distorsiones cognitivas con sus hijos, o que en la actualidad ha implicado que 3 de ellos presenten antecedentes penales. Frente al delito por el cual fue condenada, evidencia tendencia a favor de conductas delictuales, validación de conductas ligadas a la transgresión de la norma, escasa autocritica, justificación de la infracción de ley, desvinculación moral y escasa conciencia del daño causado. Respecto a las características personales con potencial criminógeno, muestra desprecio por los demás y por la ley, engañando, estafando y/o manipulando a la gente para obtener lo deseado. Concluye que las personas que presentan rasgos de personalidad psicopática, se muestran encantadoras, volubles y hábiles verbalmente en sus esfuerzos para conseguir lo que quieren, en este caso acceder al medio libre, mostrándose en sus entrevistas con una alta deseabilidad, a fin de responder de manera que sea vista o considerada como favorable sus respuestas por la evaluadora, por lo que no recomienda el reemplazo de la pena privativa de libertad. Séptimo. Corrobora lo anterior, lo informado por Gendarmería de Chile a folio 5 de estos antecedentes, pues se indica que la amparada, haciendo uso de su derecho de salida dominical, el pasado domingo 15 de diciembre no ha retornado al Complejo Penitenciario, incumpliendo, en definitiva con el beneficio que le ha sido concedido. Octavo. De conformidad al artículo 36 de la ley 18.216, la resolución que por este medio se ataca es impugnable por medio del recurso de apelación. Sin perjuicio, de aquella circunstancia y la no interposición del recurso ordinario -lo que podría dar a entender una cierta conformidad con la dictación de la resolución- ello no es óbice u obstativo para la interposición de la presente Acción Constitucional de Amparo. Sin embargo, y a mayor abundamiento, no se advierte que la resolución impugnada sea ilegal o arbitraria, pues fue dictada por el órgano competente, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y co

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Gilda Ivonne Ulloa Cuadrado en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N°Amparo-350-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. A folio 1 compareció Patricia Alejandra Cuevas, defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpuso la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Gilda Ivonne Ulloa Cuadrado, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de la resolución de 14

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