3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ITAUCORPBANCA S.A./PINO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que con fecha 28 de octubre de 2024 se procedió al retiro de los vehículos embargados, diligencia que no se pudo realizar debido a que los vehículos no se encontraban en el domicilio o en algún punto de la ciudad, y en virtud del artículo 2465 del Código Civil en relación con los artículo 456 y 457 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa C-2250-2021 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara, ha lugar al embargo del inmueble correspondiente a la Casa N°77, ubicada en calle Tres N°0315, del Condominio C OCHO, con acceso principal por Calle Tres N°0405, Antofagasta, individualizada en el plano archivado bajo N°4161 del año 2021, dominio que se encuentra inscrito a fojas N°1999 vta. N°2811, en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2022. Regístrese y comuníquese. Rol N°1323-2024 (Civil)

Fallo

se declara, ha lugar al embargo del inmueble correspondiente a la Casa N°77, ubicada en calle Tres N°0315, del Condominio C OCHO, con acceso principal por Calle Tres N°0405, Antofagasta, individualizada en el plano archivado bajo N°4161 del año 2021, dominio que se encuentra inscrito a fojas N°1999 vta. N°2811, en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2022. Regístrese y comuníquese. Rol N°1323-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente que con fecha 28 de octubre de 2024 se procedió al retiro de los vehículos embargados, diligencia que no se pudo realizar debido a que los vehículos no se encontraban en el domicilio o en algún punto de la ciudad, y en virtud del artículo 2465 del Código Civil en relación con los artículo 456 y 457 del Código d

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