ZAMBRANO SAYEGH CARMEN MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Carmen María Zambrano Sayegh, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por existir una amenaza de expulsión del país en contra de su representada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que existen antecedentes de peso para presumir fundadamente que la recurrida emitirá una orden de expulsión en su contra, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21, por lo que solicita se deje sin efecto cualquier orden de expulsión presente o futura, así como la multa administrativa recientemente aplicada. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional con fecha 24 de abril de 2021 por un paso no habilitado, procediendo posteriormente a realizar una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que actualmente la amparada se desempeña laboralmente como guardia de seguridad y que con fecha 02 de diciembre de 2024 inició una solicitud de visa temporal. Agrega que el día 04 de diciembre de 2024 se le notificó la aplicación de una multa administrativa ascendente a $269.176. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que si bien el Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, otorga amplias facultades al Servicio Nacional de Migraciones, a través del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, para ordenar la expulsión de personas que se encuentran de manera irregular en el país, ya sea por haber ingresado por pasos no habilitados o por permanecer en una calidad migratoria diferente a la autorizada, en el caso particular su representada ha buscado refugio material en Chile debido a las complejas condiciones que actualmente presenta su país de origen. Argumenta que la comunidad internacional ha elevado a la categoría de ius cogens el derecho a migrar a otro país, fundamentado en que ninguna persona puede ser obligada a permanecer en condiciones que afecten su seguridad personal, integridad psíquica, física y el derecho a la vida. Añade que el ordenamiento jurídico nacional debe resguardar el imperio del derecho respecto de todas las personas sin exclusión, especialmente considerando que se trata de una materia administrativa y que su representada no registra antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Agrega que la normativa nacional debe guardar armonía con la regulación internacional en cuanto al respeto del derecho humano a migrar, más allá de las cuestiones administrativas que pueden ser subsanables con posterioridad. Argumenta que el legislador ha otorgado amplias facultades a la Corte de Apelaciones para resguardar el imperio del derecho a través del conocimiento de la acción constitucional de amparo, facultándola para adoptar todas las medidas necesarias tendientes a la protección de la libertad personal y seguridad individual de todas las personas, sin distinción de nacionalidad u origen. Finalmente, invoca el Pacto de San José de Costa Rica, también conocido como Habeas Corpus, del cual Chile es Estado parte, señalando que dicho instrumento internacional tiene por finalidad la protección de los individuos en materias de seguridad individual y libertad personal.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto cualquier orden de expulsión del país, presente o futura, que diga relación con los hechos descritos; y dejar sin efecto la multa aplicada en contra de su representada, restituyendo de esta manera el imperio del derecho. Segundo: Que evacuado el informe por la recurrida solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando la improcedencia de la acción constitucional de amparo por inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte las garantías constitucionales invocadas, sosteniendo que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Como fundamentos de hecho, refiere doña Carmen María Zambrano Sayegh, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso regular al país, constando únicamente su ingreso clandestino por paso fronterizo no habilitado. Señala que los únicos registros que mantiene la autoridad migratoria respecto de la amparada son una solicitud de residencia temporal para ejercer actividades lícitas y remuneradas, presentada el 2 de diciembre de 2024 mediante plataforma web ID N°71944950, y una sanción pecuniaria por haber permanecido en el país por más de 180 días una vez vencido su permiso migratorio. Sostiene que no existe acto administrativo alguno que sea susceptible de ser declarado arbitrario o ilegal mediante la presente acción constitucional, argumen
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Valenzuela, abogado, en representación de Carmen María Zambrano Sayegh, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por existir una amenaza de expulsión del país en contra de su repr
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