3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

DOMÍNGUEZ/COMPAÑIA DE SEGUROS BBVA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo sexto a trigésimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al cumplimiento de contrato de seguro, declarando que la Compañía de Seguros incumplió el contrato celebrado con fecha 09 de marzo de 2016, condenándola a pagar el saldo insoluto de la deuda hipotecaria derivada del contrato de mutuo hipotecario suscrito entre don Roberto Osvaldo Domínguez Silva y el Banco Santander-Chile, a la época del siniestro asegurado (20 de noviembre de 2016), a título de cobertura. En contra de la sentencia la parte demandada dedujo recurso de apelación, pidiendo revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse es que no ha existido discusión respecto de la existencia de un contrato de seguro de desgravamen hipotecario, celebrado con fecha 09 de marzo de 2016, entre don Roberto Osvaldo Domínguez Silva, con la demandada compañía de seguros BBVA Seguros de Vida S.A. Con el mérito del certificado de defunción respectivo, debe darse por acreditado que el asegurado, señor Roberto Osvaldo Domínguez Silva, falleció el día 20 de noviembre del año 2016, consignándose como causa de su muerte paro cardiorrespiratorio, infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial crónica, misma causa que da cuenta el acta de defunción del Registro Civil. Lo anterior, además, aparece corroborado por diversos antecedentes médicos, entre ellos el informe suscrito por el médico señor Romel Santos, Subgerente médico de la empresa Remm, quien da cuenta que el señor Domínguez falleció en su domicilio luego de un paro cardiorrespiratorio. Por el cuadro clínico, alteraciones electrocardiográficas, más otros antecedentes como hipertensión arterial, se diagnosticó infarto masivo al miocardio. Debe consignarse que la demandante acompañó diversos antecedentes médicos del señor Domínguez, particularmente informes de varios exámenes, mas, se trata de cuestiones ajenas a la causal por la cual la demandada rechazó cubrir el siniestro sin que dicha parte expresara la razón por las cuales estos antecedentes eran acompañados, de lo que sigue que nada aportan respecto de la controversia de esta causa. TERCERO: Que entre los diversos antecedentes médicos del asegurado señor Domínguez debe consignarse el informe de su médico tratante, don Álvaro Mancilla Cárdenas, quien indicó que se trata de un paciente con antecedentes de tabaquismo crónico e hipertensión arterial, también crónica. Con controles médicos a partir del mes de marzo del año 2011 inició un tratamiento hipertensivo con medicamentos, el que es cambiado aumentando la dosis. Registra un control en marzo del año 2012 manteniendo cifras tensionales normales, pero en diciembre del mismo año un nuevo control detecta presión alta por lo que se vuelve a modificar la dosis. Volvió a consultar en febrero del año 2015 por omalgia derecha en evolución, detectándose un cuadro de e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-2956-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo II acogió la demanda impetrada por don Nelson Tapia Muñoz, abogado, en la representación que inviste, dirigida en contra de la sociedad BBVA Seguros de Vida S.A., y por su resolutivo III reservó para la etapa de ejecución de la sentencia, la liquidación del importe exacto de la cobertura asegurada y el actual legitimado para su pago y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes. Cada parte pagará sus costas de la causa y del recurso. Regístrese y devuélvanse. Rol 303-2024 (civil) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 1

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Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos vigésimo sexto a trigésimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia en alzada hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al cumplimiento de contrato de seguro, declarando que la Compañía de Seguros incumplió

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