SANCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de JULIO ALBERTO SANCHEZ CORDERO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.757.670-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliados en calle Moneda sin número, Palacio de La Moneda, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que el recurrente solicitó nacionalización el 02 de septiembre 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en el Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Explica que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución;
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. A folio 6, comparece Camila de Almería Navarro Rodríguez en representación del Servicio de Migraciones informando lo que se indica a continuación: Señala que el recurrente solicitó permanencia definitiva la cual se le otorgó mediante Resolución Exenta de 14 de agosto de 2018.- Expresa que con fecha 02 de septiembre de 2022 el recurrente solicitó nacionalización. Explica que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite en etapa de “aprobar”. A continuación, hace referencia a la normativa vinculada al caso. Luego indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, es impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En base a lo anterior, argumenta que no existen actuaciones ilegales o arbitrarias de su representada y tampoco una vulneración al derecho fundamentales alegado por el recurrente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 02 de septiembre de 2022 por parte de JULIO ALBERTO SANCHEZ CORDERO, lo cual vulneraría la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N°19.880.- TERCERO: Que lo primero que tendrá
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de JULIO ALBERTO SANCHEZ CORDERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, todos previamente individualizados. Redacción a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-7166-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de JULIO ALBERTO SANCHEZ CORDERO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.757.670-1, domiciliado en calle General Cruz 630, Te
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