LINACISORO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Enrique Wittersheim Torres, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.773.866-1, domiciliado en calle 1 poniente 1060 Of. 22 de la cuidad de Talca, en representación según indica, de don JOSE LUIS LINACISORO FERNANDEZ, sastre, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.617.246-1, domiciliado en 3 ½ Sur N°2275 de la cuidad de Talca; y don MIGUEL ANGEL LINACISORO FERNANDEZ, técnico en artes gráficas, casado, cédula nacional de identidad número 8.434.030-8, domiciliado en pasaje 15 Norte N°2358 Villa Parque Industrial de la cuidad de Talca; Interpone acción de protección en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de doña KATHERINE MAGDALENA ZÚÑIGA CARDENAS, chilena, desconoce profesión u oficio, Cedula Nacional de identidad N°16.693.781-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en Lote 17 de la subdivisión del Lote Uno resultante de la división de la parcela 27 Sector El Olivar de la comuna de Yerbas Buenas – Provincia de Linares. Sostiene que la recurrida, mediante actos ilegales y arbitrarios, ha afectado las garantías constitucionales delos recurrentes contempladas en el artículo 19 Nº2 y N°19 de nuestra Carta Fundamental, esto es el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, por el hecho de haber instalado candado en el portón del loteo donde la recurrida habita, no entregando llave alguna a sus representados, prohibiéndoles la entrada el tránsito de personas y vehículos por medio del camino, con ello niega el ingreso a sus representados a su propiedad a través del camino perteneciente a una servidumbre de tránsito legalmente constituida a favor del predio dominante de propiedad en común de don José Luis Linacisoro Fernández y don Miguel Ángel Linacisoro Fernández, la que data desde hace más de 40 años y que es de uso continuo y permanente a la fecha de los hechos que se denuncian. Solicita en definitiva, Que esta Corte, acoja el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando la apertura inmediata del portón y la habilitación del camino, debiendo la recurrida entregar llaves del candado del referido portón o permitirles a sus representados obtener copia de dichas llaves para su uso; todo con expresa y ejemplar condena en costas. Funda su petición en los siguientes antecedentes de hechos: Sostiene que sus representado son dueños, en común y por partes iguales, de una propiedad agrícola denominada parcela número 28 del proyecto de parcelación el olivar, ubicado en las comunas de San Javier y Yerbas Buenas, de los departamentos de San Javier y Linares, respectivamente, de una superficie aproximada de 62 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE, roles 164-1; 164-35 y 164-34; ORIENTE, Parte Parcela número 30; SUR, parcela número 30 y parte parcela
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas. El recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Enrique Wittersheim Torres, en representación y a favor de don José Luis Linacisoro Fernández, y don Miguel Ángel Linacisoro Fernández, en contra de doña Katherine Magdalena Zuñiga Cardenas y, por consiguiente, se ordena a esta última, a abstenerse de prohibir o entorpecer el libre tránsito de los recurridos por el camino al que se accede a la parcela 28 y dentro de Cinco días a contar de la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo, deberá sacar el candado del portón instalado o entregar las llaves de éste a los recurridos, a fin de mantener el libre acceso de éstos, tal como existía antes del 1 de septiembre de 2024. Debiendo dar cuenta a esta Corte del cumplimiento de lo resuelto, en el plazo de DIEZ días contados desde la ejecutoria de esta sentencia y todo ello bajo apercibimiento legal. En virtud de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa, ejecutoriada y cumplida la Sentencia. Redacción de la ministra (s) Isabel Salas Castro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N°1883-2024 Protección. Se deja constancia que no firma la ministra (S) doña Isabel Salas Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Enrique Wittersheim Torres, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.773.866-1, domiciliado en calle 1 poniente 1060 Of. 22 de la cuidad de Talca, en representación según indica, de don JOSE LUIS LINACISORO FERNANDEZ, sastre, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 8.617.
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