MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ALFREDO ALEJANDRO CARVALLO MUNOZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Hugo León Saavedra, en contra de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2024, dictada en causa RUC 2400059555-8, RIT 475-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condena, al acusado ALFREDO ALEJANDRO CARVALLO MUÑOZ, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, cometido en Antofagasta, con fecha 11 de enero de 2024; debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. Comparecieron a alegar por el recurso el defensor penal público licitado don Hugo León Saavedra; y contra el mismo el abogado asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el defensor penal público don Hugo León Saavedra, dedujo recurso de nulidad invocando como causal única la del artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 y 297 todos del Código Procesal Penal, por cuanto a su parecer existió falta de fundamentación respecto de las alegaciones de la defensa, basadas en lo referido al ingreso al lugar y la apropiación de especies de la empresa y la participación del imputado en el ilícito acusado. Señala que el tribunal a quo dio por acreditados los siguientes hechos en el considerando Octavo: “Que, el 11 de enero de 2024, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que el acusado desarrollaba labores de conductor de un camión, de propiedad de la empresa AKRO Diseños S.P.A., ubicada en la avenida Pedro Aguirre Cerda N° 7991 de esta ciudad, fracturó una plancha de zinc, de la puerta de una bodega situada al interior de dicha empresa y, tras logar ingresar a la misma, sustrajo 11 motosierras de diferentes modelos y 5 hidrolavadoras marca Karcher, modelo K2, especies avaluadas en total en $6.495.450”. Indica que la doctrina ha reiterado que fundamentar o motivar la sentencia consiste en dotar de racionalidad la decisión adoptada, la que por lo demás, debe expresarse o explicitarse en el acto jurisdiccional; o, como sintetiza Salas Astrain, motivar o fundamentar consiste en “exteriorizar el razonamiento judicial, esto es, aquella serie ordenada de razones que los jueces exponen como base de su decisión”. En tal sentido, que la ley exija una resolución fundada se contrapone a una decisión incompleta, carente de razones, arbitraria o absolutamente discrecional. Así, por ejemplo, Taruffo sostiene que “la motivación debe ser entendida como un discurso argumentativo con el cual el Juez aduce ‘buenas razones’ para sostener su decisión; es decir, justifica su fallo”. Por su parte, Maturana Miquel y Montero López apuntan que la motivación consiste en “un discurso justificativo constituido por argumentos racionales”. Añade que dicho parecer ha sido acogido por la Excma. Corte Suprema, entre otros, en el
Fallo
fallo Rol 790-2013, de fecha de abril de 2013, en el que enfatizó que toda sentencia “[…] debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo”. En iguales términos, añade que esta Corte ha enfatizado reiteradamente, como consta en fallo Rol 92-2021, de 19 de marzo de 2021, que: “la sentencia definitiva, en cuanto acto jurisdiccional por excelencia, debe resolver en forma razonada, lógica y sistemática, la materia objeto de la controversia y, por lo mismo, bastarse a sí misma, no pudiendo, por ende, recurrirse a la conjetura o a su interpretación sobre la base de categorías del deber ser, pues su fundamentación debe ser capaz, como lo mandata el artículo 297 del Código Procesal Penal in fine, de reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Del mismo modo, añade jurisprudencia de esta Corte en fallo Rol 106-2021, de 30 de marzo de 2021, destacando que: “La libertad probatoria que informa nuest
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Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor penal público don Hugo León Saavedra, en contr
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