DANIELA ANDREA CABEZA ARO / CONDOMINIO DOÑA PAULA Y SU REPRESENTANTE: MARA CATALINA MARQUEZ CATALAN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Daniela Andrea Cabeza Aro, chilena, casada, peluquera, cédula de identidad N°16.022.866-0, domiciliada en Francisca Paula N°65, Condominio Doña Paula, comuna El Monte, e interpone acción de protección en contra de la administración del Condominio Doña Paula, representada por su administradora, Catalina Márquez Catalán, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la revocación de su autorización para operar un local de peluquería al interior de su domicilio. Señala que el 5 de noviembre de 2024, la administración le comunicó formalmente la modificación del reglamento del Condominio Doña Paula, en donde se señala que no se autoriza la apertura de una peluquería al interior de su propiedad. Ello en razón de lo dispuesto en el numeral 22.3 del reglamento, donde consta una votación en que el 70% de los copropietarios habría decidido no renovar la autorización de la recurrente para operar la peluquería. En el mismo numeral se señala que los vecinos habrían manifestado recibir un mal trato por parte de la recurrente, quien no respetaría la prohibición de utilizar los estacionamientos de visita, utilizándolos exclusivamente para sus clientes en perjuicio de los propietarios, afectando además la seguridad del condominio al no cerciorarse del cierre de los portones de acceso. Continúa señalando que el reglamento indica una sanción en caso de no acatar la revocación de la autorización mencionada, consistente en la suma de 1 UTM, la eliminación del acceso telefónico a los portones de acceso, y la denuncia ante el Juzgado de Policía Local y el departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de El Monte, a fin de que se efectúen las fiscalizaciones correspondientes. La recurrente alega que sin el permiso para operar su peluquería por parte de la administración del condominio, está impedida de solicitar permiso municipal alguno, a pesar de que la actividad que desea desarrollar es completamente legal, no afecta la convivencia del condominio, ni compromete la seguridad de las personas. Niega que se haya hecho un mal uso de los portones de acceso, ya que estos se cerrarían automáticamente. Así, la administración se estaría negando a la autorización por motivos arbitrarios y personales, dejándola en situación de vulnerabilidad frente a todos los residentes exponiendo el resultado de la votación en el reglamento. Indica que los hechos descritos le impiden ejercer su derecho al trabajo, privándola del ingreso que le permitía obtener su emprendimiento para el sustento de sus dos hijos menores de edad y el pago de sus deudas comerciales y bancarias, así como la adquisición de diversos bienes y servicios. En cuanto a las garantías vulneradas, señala que la actuación de la administración del condominio ha infringido su derecho al trabajo, consagrado en el numeral 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual incluye la libertad para elegir el trabajo que desee desempeñar y las condiciones para su ejercicio
Fallo
por tanto, queda prohibido destinarlas a fines comerciales de cualquier naturaleza. El mismo numeral señala que la destinación de los inmuebles no puede dañar la estética o comodidad del condominio ni significar para los demás propietarios molestias por ruidos o cualquier otra causa, ni perturbar su tranquilidad. Continúa señalando que, en atención a la prohibición anterior, cualquier actividad comercial al interior del condominio está sujeta a aprobación de la asamblea, que puede autorizar excepcionalmente dichas actividades. Ello fue lo que ocurrió al autorizarse, en asamblea de 16 de octubre de 2022, el funcionamiento de la peluquería de la recurrente, por 22 votos a favor, 6 en contra y 3 nulos. En dicha ocasión se establecieron ciertas limitaciones, la obligación de la recurrente de hacerse responsable por la conducta de sus clientes y la no utilización de los estacionamientos de visita para no generar inconvenientes. Se expresa también en el acta que de no cumplirse con lo anterior, en primera instancia se amonestará a la copropietaria y, en caso de repetirse la situación, se llamará a reunión de copropietarios para exponer la situación y determinar si se revoca la autorización. Se expresa también que de revocarse la autorización se notificará al departamento de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de El Monte. Consta, finalmente, que la señora Daniela Cabeza “acepta los términos y condiciones acordadas en la asamblea”. Alega que, de acuerdo a lo anterior, la
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Naomi Hidalgo. San Miguel, 19 de diciembre de 2024. Natalia Arancibia Sepúlveda, Relatora. San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 10: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Daniela Andrea Cabeza Aro, chilena, casada, peluquera, cédula de ident
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