JANNY ESTEFANY AGUILAR FLORES CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de JANNY ESTEFANY AGUILAR FLORES, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martin Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de homicidio simple, perpetrado el día 02 de abril de 2021; · 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves. Ambas condenas fueron dictadas en causa RIT 317-2022, RUC 2110016206-4 por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica con fecha 20 de febrero de 2023. · En causa RIT 4894-2019, RUC 1901023382-0, está cumpliendo dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de hurto simple de media a 4 UTM, dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, el 20 de noviembre de 2020. Estas penas las comenzó a cumplir el 03 de abril de 2021, y el término de su condena se estima el 03 de octubre de 2031. El 24 de agosto de 2022 se publicó la ley N° 21.483, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925, el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. Previo a la modificación legal referida, tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 29 de junio de 2026, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical el 29 de junio de 2025. La modificación señalada, es posterior a la fecha de comisión del delito perpetrado por la amparada. Con la modificación legal, la recurrida aplicó el actual texto del artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925 al amparado, y por ello decidió modificar los cómputos de post
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente es la decisión de Gendarmería de Chile de aplicar los requisitos establecidos en la Ley N° 21.483, para determinar el tiempo mínimo de cumplimiento de condena, afectando con ello la oportunidad en que el recurrente podrá postular a beneficios, tales como la libertad condicional y salida dominical, extendiendo de forma ilegal dicho tiempo mínimo para la postulación. CUARTO: Que, en ese contexto, resulta necesario considerar lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, de 1975, que establece que los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación de la amparada. Ello, por cuanto se trata de normas de carácter procesal que rigen in actum, y en el entendido que el principio de irretroactividad de la ley penal, salvo que se trate de una norma más favorable, resulta aplicable sólo en el caso de normas de naturaleza sustantiva, lo que no ocurre en ese caso. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, no cabe más que considerar que el actuar de Gendarmería de Chile se ajusta a la ley, en tanto contabiliza los plazos del cumplimiento mínimo de la condena del amparado sobre la base de que aquellos condenados por el delito de homicidio simple les resulta exigible cumplir por este ilícito con los dos tercios de su condena y no la mitad de la misma, como acontecía con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.483. En consecuencia, no es posible establecer la existencia de un actuar ilegal atribuible al órgano recurrido, lo que conduce necesariamente al rechazo de la acción constitucional en análisis.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de la condenada Janny Estefany Aguilar Flores en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-469-2024.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de JANNY ESTEFANY AGUILAR FLORES, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martin Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación
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