MERCADO BRAVO / ADMINISTRACION DEL EDIFICIO LA MARINA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Eduardo Mercado Bravo, domiciliado en Avenida La Marina 1270, departamento 1103, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra de la administración del referido edificio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del servicio eléctrico por no pago de gastos comunes, notificado el 18 de noviembre último, lo que transgrede sus derechos fundamentales. Expone es efectivo que mantiene una deuda de gastos comunes, lo que se explica porque el 4 de noviembre (sic) tuvo un infarto al miocardio, fecha desde la cual no ha contado con un ingreso fijo, siendo el único sostén económico de su familia compuesta por dos adultos y dos menores de edad. Reclama la arbitrariedad de la recurrida, toda vez que ha intentado hacer un acuerdo de pago por dicha deuda, sin embargo, ésta se niega, exigiendo el pago total de la misma mediante cartas de cobro que no detallan cual es la deuda, intereses, multas, etc. Indica la imposibilidad de hacer un pago total de dicha deuda, sin perjuicio de que el 19 de marzo último efectuó un abono de un millón de pesos, lo que no ha bastado para que la recurrida acceda a un convenio de pago que le permita afrontar la deuda y reposición del servicio eléctrico. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida restablecer y/o impedir corte de electricidad de la propiedad y se le ordene llegar a un acuerdo de pago. Segundo: Que informa doña Rita Contreras Alfaro, Administradora de la Comunidad La Marina 1270, indicando que el recurrente es dueño de una unidad del edificio, el que se compone de 47 departamentos, siendo ésta una comunidad pequeña, razón por la que el atraso en el pago de los gastos comunes retrasa el pago de los servicios y genera recargos adicionales al resto de la comunidad. Explica que hasta noviembre de 2021 el recurrente tuvo un comportamiento de pago normal, comenzando los atrasos a partir de diciembre el mismo año. A
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida restablecer y/o impedir corte de electricidad de la propiedad y se le ordene llegar a un acuerdo de pago. Segundo: Que informa doña Rita Contreras Alfaro, Administradora de la Comunidad La Marina 1270, indicando que el recurrente es dueño de una unidad del edificio, el que se compone de 47 departamentos, siendo ésta una comunidad pequeña, razón por la que el atraso en el pago de los gastos comunes retrasa el pago de los servicios y genera recargos adicionales al resto de la comunidad. Explica que hasta noviembre de 2021 el recurrente tuvo un comportamiento de pago normal, comenzando los atrasos a partir de diciembre el mismo año. Agrega que en 2023 la deuda de arrastre alcanzó los $2.335.121, monto que documentó en cheques, pero que en definitiva no fueron pagados por falta de fondos, documentos que fueron devueltos al recurrente, situación que se repitió en 2024, periodo en el cual la deuda asciende a $4.427.391. Finaliza haciendo presente que, pese al alto nivel de deuda del recurrente y en consideración a su persona, nunca antes se tomó la decisión de corte de servicio eléctrico en su contra, hasta ahora. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposici
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San Miguel, diecinueve de diciembre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Eduardo Mercado Bravo, domiciliado en Avenida La Marina 1270, departamento 1103, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra de la administración del referido edificio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del servicio eléctrico por no pago de gastos co
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