SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Acevedo Torrejón, Abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte de Antofagasta, en representación de Wilson Rodríguez Peláez, domiciliado en calle El Roble 9392, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente o que represente a la Superintendencia, por dictar la Resolución Exenta N° R-01--BS- 161277-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 96879370-5, 98113914-3, 99524064-5, 99964325-6, y 101432476-k, extendidas por un total de 106 días, por cuanto se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando aprobar y ordenar el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 96879370-5, 98113914-3, 99524064-5, 99964325-6, y 101432476-k, extendidas a favor del recurrente, o bien, adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, con costas de los recurridos. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N° R-01--BS- 161277-2024, de fecha 15 de octubre de 2024, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 96879370-5, 98113914-3, 99524064-5, 99964325-6, y 101432476-k, extendidas por un total de 106 días, por reposo injustificado. Alega que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, y señalando además que “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. No acredita de manera adecuada la realización de sesiones de kinesioterapia durante el reposo reclamado, ni presenta procedimientos pendientes, no fundamentando el rol terapéutico del reposo prescrito". Arguye que en la Resolución se hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación. Sostiene que el informe del médico tratante es claro, al señalar el diagnostico, y los motivos de la licencia extendida, el cual arbitrariamente no lo están considerando. Además, hacen referencia a no acreditar sesiones de kinesioterapia, y acompaña certificado donde da cuenta que adhirió al tratamiento y realizo más de 30 sesiones de kinesioterapia, por lo que las conclusiones se fundan en hechos falsos. Además, para resolver no tuvo presente ningún informe que señalara que el recurrente se encuentra en buen estado de salud para reincorporarse a su trabajo. Añade que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N°3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o COMPIN, a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Argumenta que el actor, en mayo de 2023, fue operado de la columna, sometiéndose a una discectomía cervical, presentaba compresiones de las raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos intervertebrales, siendo reingresado a pabellón en agosto de 2023, siendo sometido por segunda vez a intervención quirúrgica de la columna. Indica en cuanto a evolución y tratamiento médico, que consistía principalmente en analgésico y tratamiento kinésico. Así, con fecha 27 de junio de 2024, kinesióloga tratante emite informe dirigido al médico tratante, donde señala la evolución, y que ha completado 30 sesiones kinésicas, adhiere al tra

Fallo

Se resuelve rechazar la licencia médica por la causal: "Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para la patología". Respecto de licencias médicas Folio N°3-96879370 y 3-98113914, el recurrente interpone recurso de reposición con fecha 18.01.2024, adjuntando informe del médico Miguel Ángel Segovia, ficha de evolución, derivación a kinesiterapia e informe de resonancia magnética. COMPIN concluye que el informe es escueto, no describe evolución del cuadro, sólo consigna fecha probable de alta (en marzo de 2024), sin especificar los motivos para prolongar el reposo médico. Por lo anterior mantiene el rechazo de ambas licencias médicas por causal: "Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo". Respecto de las licencias médicas Folios N°3-995240643, 3-99964325, 3-101432476, en primera instancia COMPIN Antofagasta resuelve rechazar por causal "Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para patología". Refiere que, posteriormente el usuario interpone recurso de reposición respecto de las licencias médicas Folios N°3-98113914, 3-99524064, 3-99964325 y 3-101432476, adjuntando informe médico, informe de resonancia magnética de columna lumbar, dorsal, cervical y encéfalo, además de informe de electromiografía. Contraloría Médica de COMPIN rechaza las apelaciones respecto de las licencias médicas folios N° 3-98113914, 3-99524064 y 3-99964325 por causal "Recurso de reposición fuera del plazo le

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Rodrigo Acevedo Torrejón, Abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Norte de Antofagasta, en representación de Wilson Rodríguez Peláez, domiciliado en calle El Roble 9392, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica