SIN INFORMACION

KATHERINE SAAVEDRA DEVIA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Katherine del Carmen Saavedra Devia, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de licencias médica número 17072598-0, 17330397-1 y 17664106-1, lo que estima que ha vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, atendido que solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social que reconsidere el dictamen que rechazó sus licencias médicas Nros 17072598-0, 17330397-1, 17664106-1 que habían sido otorgadas a contar del 13 de enero del 2024, debido a que estimó que el reposo no estaba justificado, la cual mantuvo el rechazo por resolución exenta R-01-S-132676-2024 de 21/08/2024, pese a que su médico tratante el Dr. Roberto Gamham indicó un diagnóstico trastorno mixto ansioso depresivo. En su último control, dicho facultativo le indicó que ante la falta de mejoría, efectuara un control psicológico, lo cual hace desde el seis de febrero del año en curso, quien le confeccionó un informe para ser presentado ante la COMPIN de la Región metropolitana y también la derivó a una evaluación con un psiquiatra, al cual concurrió el veinte de marzo del presente año, el que le dio otro tipo de tratamiento y medicamentos, manteniéndose hasta el dos de septiembre último, fecha en la que fue dada de alta. Posteriormente ha presentado todo tipo de informes médicos a la SUSESO y el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro recurrió de reconsideración contra el dictamen N° R-01-S-132676-2024 de 21 de agosto de 2024, siendo rechazado por resolución exenta R-01-IBS-162352-2024 de 17 de octubre, fecha en la cual la notificaron que su reclamación había sido rechazada, y pese a que trató de comparecer ante nuevamente ante la SUSESO, en ella se le informó que debía reclamar de la resolución ante la Corte de Apelaciones respectiva. Recurre para que le cursen sus licencias médicas, dado que el rechazo de éstas vulnera sus derechos consagrados en los artículos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: Que en el caso en concreto el actuar que se impugna como arbitrario e ilegal es el rechazo del pago de tres licencias médicas de la recurrente por parte de la recurrida, acto que se fundó en la falta de justificación del reposo médico otorgado. TERCERO: Que, en ese orden de ideas se puede apreciar del texto de la Resolución Exenta N° R-01-S-132676-2024, de 21 de agosto de 2024, que el rechazo de las tres licencias médicas objeto de este recurso, se debió a la falta de justificación del reposo, más allá del periodo ya autorizado, por patología de salud mental. En ese sentido, el Parrafo II del artículo 4° del DS N°7/2013 que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas” establece requisitos para la emisión de licencias médicas sobre 60 días, que implica presentar un informe médico que dé cuenta de distintos aspectos del tratamiento que sigue el paciente, como descripción de síntomas graves que le impidan trabajar, informe sobre la refractariedad del tratamiento, ajustes del mismo, así́ como de los fármacos otorgados, los que no se cumplieron en el presente caso. CUARTO: Que además se debe considerar que a la recurrente ya se le había autorizado un reposo laboral extenso por la misma patología, por lo que se hacía necesario contar con información médica sobre la justificación del rol terapéutico del reposo, y una fecha estimada de reintegro laboral, exigencia que no se cumple en la especie. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes para justificar el rechazo de las tres licencias indicadas previamente, por lo que el recurso de protección será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Katherine del Carmen Saavedra Devia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 410-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Katherine del Carmen Saavedra Devia, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo del rechazo de licencias médica número 17072598-0, 17330397-1 y 17664106-1, lo que estima que ha vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Repúblic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica