SIN INFORMACION

PÉREZ LANTADILLA, MARIO ANDRÉS/SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Miguel Godoy Rivera, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARIO ANDRÉS PÉREZ LANTADILLA, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°12.692.805-K, ambos con domicilio en calle San Sebastián N° 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dirigido en contra de SCOTIABANK CHILE, Rol Único Tributario N° 97.018.000-1, representado legalmente por don Fabio Alejandro Valdivieso Rojas, profesión u oficio ignorado, cédula nacional de identidad N°8.491.691-9, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 341, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no aprobar la contratación de productos bancarios para el recurrente, estimando que dicho actuar vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que, a lo largo del año 2024, en diversas ocasiones el recurrente intentó obtener productos bancarios ofrecidos por la recurrida, asociados a su cuenta corriente, concurriendo para ello a la sucursal del banco ubicada en calle Los Carrera N° 341 de la comuna de La Serena, tomando contacto con sus ejecutivos bancarios y acompañando los antecedentes que le fueron solicitados. Luego, el 07 de octubre del presente año, recibió un correo electrónico, en el cual se le informó que no se puede aprobar la cuenta corriente con tarjetas y línea de crédito, debiendo esperar a que cambie su indicador de riesgo interno. Sin embargo, alega el actor, que tal negativa no se justifica, toda vez que sus antecedentes financieros y comerciales vigentes a la fecha de presentación de este recurso, son impecables. Menciona que desde el 04 de octubre de 2021 y hasta la actualidad, se encuentra con contrato laboral indefinido, ostentando el cargo de Gerente de Operaciones de la empresa que se encuentra en Vallenar, IMOPAC, desempeñando labores para la Gran Minería, con ingresos promedios mensuales

Fundamentos

fundamentos que sean objetivos y razonables, resultando en una discriminación arbitraria, puesto que, a otras personas, en la misma situación suya, se les han otorgado servicios financieros. Asimismo, asevera que la recurrida mantendría un registro paralelo o una “lista negra” ilegal, más allá de lo que autoriza la ley, por cuanto le impide obtener una línea de crédito o tarjetas de crédito, para la cual -sostiene- cumple con los requisitos objetivos y cuyos antecedentes de respaldo fueron entregados al banco. Sostiene que la negativa del banco recurrido infringe la Ley N°19.628, cuyo artículo sexto establece que los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. En este orden, argumenta que la información sobre deudas anteriores que haya tenido y que pagó en virtud de haberse acogido a la Ley N°20.720, se encuadra dentro de lo que el artículo 2 literal d) de la Ley N°19.628 denomina como “dato caduco”, esto es, el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna. Además, señala que la conducta de la recurrida infringe el principio de rehabilitación del liquidado consagrado en el artículo 255 de la Ley N°20.720, en tanto el recurrente logró la eliminación de todos los registros de morosidad, que corresponde a uno de los efectos establecidos frente al acogimiento a la Ley N°20.720, en especial una vez que la resolución de término del procedimiento de liquidación se encuentra firme. Puntualiza que, como consecuencia de este actuar ilegal y arbitrario, se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Política, toda vez que el banco recurrido, de manera arbitraria y discriminatoria, fundado en un registro de dudosa legalidad, le negó el acceso a sus productos; en circunstancias que, a cualquier otra persona con las mismas características suyas, sin morosidades vigentes, renta acorde, antigüedad laboral, etcétera, se le habría otorgado. Además, señala que se infringe su derecho a la honra del artículo 19 N°4 de la Constitución Política, ya que se ha mantenido al recurrente en un registro de personas que no cumplen con sus obligaciones pecuniarias, afectando su prestigio y honra, catalogándolo como una persona no deseada. Previas citas de derecho y de jurisprudencia pertinente al caso, solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal, y que se deje sin efecto el rechazo a la solicitud de productos bancarios asociados a su cuenta corriente, de modo que se emita una nueva decisión acerca de ella, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10 del expediente, se evacuó informe por SCOTIABANK CHILE, solicitand

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mario Andrés Pérez Lantadilla, en contra de Scotiabank Chile. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1681-2024.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Pérez Lantadilla, Mario Andrés Scotiabank Chile Recurso de protección Rol Nº1681-2024 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Miguel Godoy Rivera, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARIO ANDRÉS PÉREZ LANTADILLA, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°12.692.805-K, ambos con domicilio

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