JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JAIME MANUEL MALDONADO TORRES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Jaime Manuel Maldonado Torres y en su lugar, decretó otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, en consideración de los partes policiales de Carabineros de Panitao y de la 6° Comisaría de Alerce, además del parte del personal de la Armada, el levantamiento y reconocimiento de las especies recuperadas y su avalúo. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter del delito por los cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito del inciso 3° del artículo 137 bis de la Ley 18.892, la pena asignada a éste, el valor de las especies y la reincidencia específica derivada del extracto de filiación del encartado; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del trece de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Manuel M

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del trece de diciembre del año en curso, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faúndez, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jaime Manuel Maldonado Torres, dejándose sin efecto las otras medidas cautelares de menor intensidad decretadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Moisés Montiel que estuvo por confirmar la resolución impugnada, atendido el delito por el cual fue formalizada la investigación, y la prognosis de pena que se debe realizar, en que se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, como las que fueron decretadas en la especie, de arresto domiciliario total, y arraigo nacional. Devuélvase. Rol Penal Nº1620-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Jaime Manuel Maldonado Torres y en su lugar, decretó otras de menor inten

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