JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRES DIAZ PAVEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se cumplen los requisitos dispuestos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto hay antecedentes suficientes para tener por acreditado el delito que se investiga y que aquellos revisten la gravedad suficiente para presumir la participación del imputado en el mismo, y en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la circunstancia de contar el imputado con antecedentes pretéritos, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CLAUDIO ANDRÉS DÍAZ PAVEZ. Decisión acordada contra el voto de la Ministra (s) Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, decretar la contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total respecto del imputado, teniendo presente para ello, la pena probable a imponer, la circunstancia que en el evento de recaer sentencia condenatoria a su respecto, será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216 y además, que se ha aportado un domicilio conocido, por lo que los fines del procedimiento se satisfacen con una medida cautelar de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2215-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 5: Téngase presente. Al escrito folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se cumplen los requi

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