UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/SINDICATO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 el señor Sergio Ignacio Valenzuela Mena, abogado, domiciliado en calle Independencia N°631, de la comuna de Valdivia, actuando en representación de Universidad Austral de Chile, persona jurídica del giro educación superior, del mismo domicilio, dedujo reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, domiciliado en calle Morandé N°360, piso 7°, Santiago, por la decisión amparo Rol C-5045-24, adoptada en sesión N°1465 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2024, la cual acogió el amparo de acceso a información formulado por el Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile, ordenando a la Superintendencia de Educación Superior entregar a la solicitante copia completa del procedimiento seguido ante la Universidad Austral de Chile en el contexto de la Ley N° 20.800, incluyendo todas sus carpetas administrativas. Señala que la decisión reclamada es ilegal ya que vulnera no sólo la letra y espíritu de la Ley de Transparencia 20.285, en especial la causal de reserva señalada en el número 2 del artículo 21; sino que además la Constitución Política de la República, por cuanto lo requerido y los documentos asociados contienen información confidencial de la Universidad Austral de Chile, en lo tocante a datos personales, en algunos casos sensible, en conjunto con otras Universidades, por lo que la entrega de los antecedentes a terceros afecta los derechos que tiene respecto a dicha información. En tal sentido hizo presente que actualmente existe un proceso de acreditación institucional en curso por lo que los antecedentes solicitados gozan de un carácter reservado o confidencial, y en consecuencia, no están disponibles al público general por su particular naturaleza, en especial dado que contienen datos de carácter personal referidos a trabajadores, estudiantes o terceros relacionados con la Universidad, además de informes financieros de carácter estratégicos, lo que se ajusta con la causal invocada para solicitar secr
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, el debate debe centrarse únicamente en determinar si la Corporación -que representa- obró conforme a derecho al acoger el amparo que ordena la entrega de la información, desestimando la causal de reserva del artículo 21 N°2, de la Ley de Transparencia. Añade que la información requerida es pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia; y que su entrega no afecta los derechos de la Universidad ni los datos personales de terceros, por lo que no se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. No hubo un término probatorio y la audiencia para escuchar los alegatos de los apoderados de las partes se realizó en esta Corte el 6 de diciembre de 2024. Oídos y considerando: El reclamo de ilegalidad. Primero: Que la Universidad Austral de Chile, persona jurídica del giro educación superior, dedujo reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, por la decisión amparo pronunciada en Rol C-5045-24, en sesión N°1465 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2024, la cual acogió el amparo de acceso a información formulado por el Sindicato de Docentes de la Universidad Austral de Chile, ordenando a la Superintendencia de Educación Superior entregar a la solicitante copia completa del procedimiento seguido ante la Universidad Austral de Chile en el contexto de la Ley N°20.800, incluyendo todas sus carpetas administrativas. Sostiene que la decisión reclamada es ilegal, que vulnera no sólo la letra y espíritu de la Ley de Transparencia del artículo primero de la Ley 20.285 y la causal de reserva señalada en el número 2 del artículo 21, sino que además la Constitución Política de la República, por cuanto lo que se requiere y los documentos asociados contienen información que califica como confidencial, perteneciente a la Universidad Austral de Chile, en lo tocante a datos personales, en algunos casos sensible, en conjunto con otras Universidades, por lo que la entrega de los antecedentes a terceros afecta los derechos que tiene respecto a dicha información. Agrega que existe un proceso de acreditación institucional en curso por lo que los antecedentes solicitados gozan de un carácter reservado o confidencial y, en consecuencia, no están disponibles al público general por su particular naturaleza, en especial dado que contienen datos de carácter personal referidos a trabajadores, estudiantes o terceros relacionados con la Universidad, además de informes financieros de carácter estratégico, lo que se ajusta con la causal invocada para solicitar secreto o reserva de la información. Pide acoger el reclamo, declarando que la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, adoptada en la sesión ordinaria N°1465 de su Consejo Directivo, del 5 de septiembre de 2024 y notificada a su parte el 16 de septiembre de 2024 vía correo electrónico -que acogió
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas de la Ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, se rechaza el reclamo de ilegalidad de folio 1, deducido por la Universidad Austral de Chile en contra el Consejo para la Transparencia, por la decisión amparo Rol C-5045-24, adoptada en sesión N°1465 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2024. Sin costas. Redacción del ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°53-2024 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro Juan Ignacio Correa Rosado, la Fiscal Judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el Abogado Integrante Ricardo Hernández Medina. No firma Sra. Gloria Hidalgo, pese a a haber concurrido a la vista y fallo de la causa, por encontrarse con permiso el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 el señor Sergio Ignacio Valenzuela Mena, abogado, domiciliado en calle Independencia N°631, de la comuna de Valdivia, actuando en representación de Universidad Austral de Chile, persona jurídica del giro educación superior, del mismo domicilio, dedujo reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transp
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