SIN INFORMACION

VALDEBENITO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Valdebenito Valdebenito, jubilado, en favor de su cónyuge Isabel González Pérez, profesora, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú por emitir Oficio N°39-2024 de 24 de enero del mismo año, por la cual se dispuso el cese de funciones por declaración de salud irrecuperable y la Superintendencia de Pensiones por no concluir el proceso administrativo de su solicitud de invalidez, con lo que entiende conculcados su garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 24 del Constitución Política de la República. Señala que con fecha 31 de agosto de 2023 la Comisión Médica Preventiva e Invalidez dictó Resolución Exenta N°189, por la cual se dispuso la invalidez definitiva total de la recurrente ya que fue calificada con un 80% de menoscabo en su capacidad laboral. Esta fue apelada por las aseguradoras de vida 4life, Confuturo y Penta Vida, la cual estaría pendiente de resolución. Debido a lo anterior la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú emitió el oficio que en este acto se recurre señalando que en base a la resolución antes referida se declaraba el cese de las funciones de la actora dentro de un plazo de 6 meses desde que le fuera notificada la resolución de 31 de agosto de 2023 dictada por la comisión médica preventiva e invalidez. Agrega que si no lo realiza su cargo se declarará vacante a contar del primero de marzo de 2024. Frente a lo anterior, consultaron la situación en las Superintendencia de Pensiones la que fue resuelta con fecha 15 de abril de 2024, indicando en la respuesta que le señalaron 3 dictámenes de la Contraloría General de la República

Fundamentos

considerando relevante el Dictamen N°32956 de 2012, el cual señala en definitiva que no corresponde declarar el cese de los profesionales de la educación mientras esté pendiente la declaración de invalidez. Respecto a las garantías conculcadas, funda el artículo 19 N°3 en la conducta antijurídica desplegada por la recurrida transgrede el debido proceso toda vez que en esencia lo que se debate en la Comisión Médica es la capacidad de trabajo de Isabel, extendiendo una resolución Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú y encontrándose pendiente el

Fallo

se declaraba el cese de las funciones de la actora dentro de un plazo de 6 meses desde que le fuera notificada la resolución de 31 de agosto de 2023 dictada por la comisión médica preventiva e invalidez. Agrega que si no lo realiza su cargo se declarará vacante a contar del primero de marzo de 2024. Frente a lo anterior, consultaron la situación en las Superintendencia de Pensiones la que fue resuelta con fecha 15 de abril de 2024, indicando en la respuesta que le señalaron 3 dictámenes de la Contraloría General de la República considerando relevante el Dictamen N°32956 de 2012, el cual señala en definitiva que no corresponde declarar el cese de los profesionales de la educación mientras esté pendiente la declaración de invalidez. Respecto a las garantías conculcadas, funda el artículo 19 N°3 en la conducta antijurídica desplegada por la recurrida transgrede el debido proceso toda vez que en esencia lo que se debate en la Comisión Médica es la capacidad de trabajo de Isabel, extendiendo una resolución Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú y encontrándose pendiente el fallo del recurso de apelación ante la superintendencia. Sostiene que se vulnera el artículo 19 N°1, atendido que la situación ha generado un alto estrés a la recurrente produciendo daño en su salud lo que se reflejó en un ataque cerebrovascular. Sobre lo dispuesto en el artículo 19 N°24, éste se encuentra transferido a su parecer ya que se le ha privado de los ingresos dejándola en el más absoluto d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 55: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 56: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Miguel Valdebenito Valdebenito, jubilado, en favor de su cónyuge Isabel González Pérez, profesora, quien interpon

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