SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de FREDDY ALEJANDRO SILVA VIELMA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.048.105-3, domiciliado para estos efectos en Calle 42 1/2 Oriente A 3565, Comuna De Talca,, Región Maule, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, vulnerando la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva Indica que el 22 de febrero de 2024, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Considera que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 22 de febrero de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido 7 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Señala que la jurisprudencia nacional ha sido constante, en el sentido de señalar que existe arbitrariedad
Fallo
Por tanto, solicita acoger el recurso de protección ordenando al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en autos, solicitando el rechazo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El recurrente postuló a su carta de nacionalización el 22 de febrero de 2024, según la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Es del caso señalar que la solicitud se encuentra actualmente en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “PRIMER ANÁLISIS” desde el 22 de febrero de 2024. Respecto a las demoras de solicitudes de carta de nacionalización, hace presente que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones (link: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de FREDDY ALEJANDRO SILVA VIELMA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.048.105-3, domiciliado para estos efectos en Calle 42 1/2 Oriente A 3565, Comuna De Talca,, Región Maule, quien interpone recurso de p
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