SYLVINCE/POLINT - PDI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet en favor de DANIELA SYLVINCE, de nacionalidad haitiana, pasaporte número CH5530818, para estos efectos con domicilio en calle Chungara #658, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago, Región Metropolitana, representado por su director general EDUARDO CERNA LOZANO, cédula de identidad N°11.352.499- 5, por incurrir en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir Tarjeta de Extranjero Infractor y la notificación del acta de inicio de proceso sancionatorio dentro del plazo que le fija la ley. Reclama que se ha privado y/o perturbado los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso, por la dilación excesiva en notificar el acta de inicio de proceso sancionatorio al recurrente. Solicita que se acoja el recurso de protección sublite, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile, como dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Policía de Investigaciones de Chile a concluir el correspondiente acto administrativo otorgando notificación del acta de inicio de proceso sancionatorio, ordenando a la recurrida, se le otorgue sin más demora lo solicitado, con el fin de que el recurrente pueda individualizarse correctamente para todos los fines legales en conformidad a su estatus migratorio irregular, o bien adopte las medidas que se considere pertinentes. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Daniela Sylvince ingresó a Chile el mes de enero de 2022 por un paso no habilitado con el fin de desarrollarse personal y laboralmente y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país. Posteriormente, el 19 de mayo de 2022, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N° 29256523. El correo electrónico fue recibido desde la casilla @digital.gob.cl, la cual corresponde a la plataforma de Gobierno Digital que tiene por fin digitalizar trámites de diversas instituciones, entre ellas PDI, por lo cual se recepcionó correctamente la autodenuncia dando inicio a dicho proceso administrativo. La finalidad de lo anterior fue verificar y ratificar la información entregada por parte del recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debe establecer que el extranjero individualizado está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Regla
Fallo
Por tanto, esta demora es completamente injustificada, generando un clima de incerteza y tensión, que se ha prolongado por más de seis meses, tiempo más que suficiente para que la parte recurrida haya emitido la resolución que en derecho corresponda. Hace presente que la recurrente no posee antecedentes penales desde su país de origen y en Chile ha tenido una conducta intachable, no registrando tampoco antecedentes penales, los cuales además serían conocidos por la recurrida. La única intención de la recurrente es obtener documentación que le permita identificarse y comprobar su estancia en el país para así poder solicitar una regularización especial que acredite su estatus migratorio como un ciudadano extranjero ejemplar que en busca de mejores ofertas laborales y calidad de vida ha logrado ser un aporte para la sociedad chilena. Considera aplicable las disposiciones de la Ley N°19.880, que -a saber- establece las Bases de los Procedimientos Administrativo, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que la recurrida PDI siendo un órgano de la administración del Estado, se debe sujetar en su actuar a dicha normativa y los principios que la rigen, como lo son el principio de inexcusabilidad en relación con el principio que debería imperar en este caso, de conclusión administrativa. En conclusión, en el presente caso, la parte recurrente está buscando regular su situación migratoria, y para ello dio cuenta de su ingreso irregular al país por me
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lygens Gourdet en favor de DANIELA SYLVINCE, de nacionalidad haitiana, pasaporte número CH5530818, para estos efectos con domicilio en calle Chungara #658, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica