ALBERTO RANGEL RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUN.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en favor de ALBERTO JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V 26.255.410 (Venezuela), de nacionalidad venezolana, con domicilio en Camino Lipimávida s/n, comuna de Licantén, Región del Maule, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta Nº 24484839 el 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja el presente recurso de amparo, resuelva que el acto administrativo antes indicado es ilegal y arbitrario, y que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando que se le deje sin efecto (junto a todos los actos que son consecuencia de éste), y disponiendo la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. En relación los hechos fundantes del recurso señalan que el amparado el 21 de noviembre de 2024 fue notificado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile de la Resolución Exenta n° 24484839 de fecha 22 de octubre de 2024, que decretó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del territorio nacional en su contra. Que, a pesar de haber ingresado a nuestro país por un paso no habilitado, se encuentra agradecido de las oportunidades de progreso que ha encontrado, empleo, acceso a vivienda, a alimentación, y sobre todo, ha experimentado el respeto por sus derechos humanos, cosa que en su país de origen nunca pudo obtener. Sostiene que el amparado ha llevado un estilo de vida intachable, ya que no registra antecedentes penales en nuestro país, ni tampoco existen otros registros de lo propio en su país de origen, como queda demostrado por el tenor de la Certificación de Antecedentes Penales, de 6 de diciembre de 2024, emitido en la República Bolivariana de Venezuela. Señala que el amparado cuenta con contrato de trabajo en nuestro país, encontrándose de esa forma inserto en el mercado laboral chileno desde hace ya casi seis meses, con lo cual se constituye
Fallo
por tanto en un real aporte a nuestra sociedad. La circunstancia referida consta del correspondiente Certificado de afiliación, emitido por Uno AFP. A más de lo referido, debe señalarse también que el amparado de autos se encuentra realizando los trámites necesarios para obtener su cédula de identidad para extranjero ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, que llevara el n° 28.613.454-8. Lo anterior demuestra claramente los esfuerzos de nuestro representado y amparado de autos, para insertarse debidamente en la sociedad chilena, siendo útil a la misma y pudiendo de esa manera cumplir los objetivos y proyectos que no le es posible materializar en su país de origen. La circunstancia anterior se encuentra acreditada por el correspondiente comprobante de solicitud art. 44 Ley 21.325. Todo lo latamente expuesto demuestra claramente que el amparado sí cumple con los requisitos necesarios para seguir residiendo en el país, por lo que -en mérito de todo lo expuesto y de lo acreditado por la documentación que se acompaña- se hace presente a S.S.I. que deben considerarse seriamente los antecedentes del caso de nuestro representado, dejando de esa forma sin efecto el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra. Consideran que la amenaza a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental es evidente: existe un riesgo cierto de que nuestro representado y amparado sea expulsado del territorio nacional, afectando con ello la libertad que le con
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Franco Aldo Brunetti Arredondo y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, en favor de ALBERTO JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V 26.255.410 (Venezuela), de nacionalidad venezolana, con domicilio en Camino Lipimávida s/n, comuna de Licantén, Región del Maule, quienes de conformid
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