SIN INFORMACION

JOSE PEREZ ALFARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI/COMUN.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALFARO venezolano, Pasaporte N.º17088090, domiciliado en Don Sebastián de Rauquen , Pasaje Oxford N°2792 Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta Nº24515135 el 11 de noviembre de 2024, vulnerando el derecho de libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada en contra del amparado, así como también todo acto administrativo relacionado o derivado de las resoluciones impugnadas que pueda igualmente poner en riesgo las garantías constitucionales señaladas, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. En relación los hechos fundantes del recurso señala que el amparado fue notificado el 19 de noviembre del año en curso, por la Policía de Investigaciones de Chile la Resolución Exenta Nº24515135 de fecha 11 de noviembre de 2024, resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones que ordena su expulsión. El amparado ingresó al país en el año 2021, por lo que ya tiene un arraigo en el país de 3 años, se ha dedicado a trabajar, ya que es el proveedor de su familia, entiéndase su hija quien se encuentra en Venezuela junto con la madre del amparado, ya que la madre de la niña decidió emigrar a un país diferente, para darle una mejor calidad de vida a la hija que tienen en común. Indica que bien se le notificó el inicio a un proceso sancionatorio en su contra de expulsión o abandono del país indicándole también que contaban con 10 días hábiles para realizar sus respectivos descargos, los que no realizó por falta de documentación. Añade que José Ángel Pérez Alfaro se dedica a trabajar para una empresa distribuidora de gas, que si bien no tiene un contrato escriturado, este si percibe ingresos que le permiten enviar dinero a Venezuela, siempre ha tenido la intención de generar ingresos, de no ser una carga social y menos delinquir en este país, don José tiene una oferta laboral, la que le da la posibilidad de obtener un contrato de trabajo siempre y cuando tenga su documentación al día y en donde le insisten cada día de regularizar su situación ya que están interesados en que este forme parte regular de sus trabajadores Asegura que el amparado no posee antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen, por lo que no constituyen un peligro para la sociedad o el orden público. Concretamente, en el caso del amparado, se ve amenazado el derecho a la libertad personal, específicamente, su dimensión de libertad ambulatoria que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, conforme al cual: Art.19: “La Constitución asegura a todas las personas

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en este caso, se recurre contra la Resolución Exenta N° 24515135 dictada el 11 de noviembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de José Ángel Pérez Alfaro. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 N°6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que, atendida la naturaleza de la acción de amparo, no procede admitir l

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALFARO venezolano, Pasaporte N.º17088090, domiciliado en Don Sebastián de Rauquen , Pasaje Oxford N°2792 Comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política

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