SIN INFORMACION

MARIA JIMENEZ Y ELENA BLAMEY/MARGARITA DONOSO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María Jiménez Brito Y Elena Blamey, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra Margarita Donoso Morales, Presidenta del Centro de Madres Seguro Social Antofagasta con domicilio en Valle Atardecer 03839, Antofagasta, por la expulsión del Centro de Madres, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando la reincorporación al Centro de Madres. Se acumularon a los presente autos, los recursos interpuestos por Brígida Romero Morgado en Rol N°2058-2024, María Brelo en Rol N°2180-2024, Margarita Carrizo y Betsabé Eade en Roles N°2179-2024 y 2181-2024. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que han sido expulsadas de manera unilateral del Centro de madres sin respetar los Estatutos. Indican que se encuentran al día en sus cuotas y han justificado sus inasistencias, siendo denostadas y agredidas verbalmente por parte de la recurrida, presidenta del Centro de Madres. Solicitan la reincorporación al Centro de Madres y que la recurrida de abstenga de ejercer malos tratos. SEGUNDO: Que Margarita Donoso Morales, informa solicitando el rechazo de los recurso. Expone en términos extensos las situaciones cotidianas y particulares de cada una de las recurrentes, concluyendo que el retiro de las socias ha sido mayoritariamente voluntario, siendo ellas quienes han proferido malos tratos a las otras socias sin justificar las inasistencias a las reuniones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que se tiene presente que las recurrentes reclaman, principalmente, en contra de la expulsión unilateral del Centro de Madres Seguro Social Antofagasta con infracción a los Estatutos, sin indicar cuales serían las normas infringidas. Por su parte, la recurrida sostiene que se trata de retiros voluntarios. En este sentido, se observa presentación de 16 socias activas del Centro de Madres, solicitando que no se acepte la reincorporación de las seis recurrentes, atendido a los conflictos generados por las recurrentes, a su falta de participación y a la decisión de la Asamblea. SEXTO: Que a efectos de resolver debe estarse a los Estatutos, y en esta materia, sólo el primer recurso acompaño la copia de un Estatuto que sin referencias al Centro de Madres Seguro Social Antofagasta, refiere ser de la Unidad Vecinal de la Comuna de Parral, Provincia de Linares. En estas circunstancias, ya sea por retiro voluntario o expulsión, no es posible disponer, con los antecedentes que obran en autos, alguna medida cautelar de urgencia, desde que,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por María Jiménez Brito, Elena Blamey, Brígida Romero Morgado, María Brelo, Margarita Carrizo y Betsabé Eade, en contra Margarita Donoso Morales, Presidenta del Centro de Madres Seguro Social Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°2035-2024 y acumuladas Roles N°2058-2024, N°2179-2024, N°2180-2024, y 2181-2024. (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Jiménez Brito Y Elena Blamey, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra Margarita Donoso Morales, Presidenta del Centro de Madres Seguro Social Antofagasta con domicilio en Valle Atardecer 03839, Antofagasta, por la expulsión del Centro de Madres, acto ilegal y ar

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