GONZÁLEZ/SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-200-2023, comparece Alejandra González Vega y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Secouya Chile Producciones SpA, representada por María Ángeles Martín Pérez. Pide declarar que su despido ha sido improcedente e injustificado, condenando a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al Seguro de Cesantía e indemnización por daño moral; además, al pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales por todo el período y monto adeudado y las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la de convalidación, todo con reajustes e intereses, más las costas. Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 2 de diciembre de 2022, es improcedente y se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas que se señalan, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada señala que la sentencia dictada lo ha sido con infracción de la ley, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Afirma que
Fallo
se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 2 de diciembre de 2022, es improcedente y se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas que se señalan, por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La demandada señala que la sentencia dictada lo ha sido con infracción de la ley, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Afirma que se resuelve contra ley, al desatender el tenor literal de los artículos citados de la Ley N°19.728, declarando procedente la devolución por descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, efectuado de los haberes del finiquito. Sostiene que se interpreta esta norma de manera contraria a su texto expreso, ya que, al acoger la demanda por despido improcedente interpuesta en contra de su representada, se la condena al reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. Aduce que la infracción se produce ya que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiénd
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-200-2023, comparece Alejandra González Vega y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Secouya Chile Producciones SpA, representada por María Ángeles Martín Pérez. Pide declarar que su despido ha sido improcedente e injustificado,
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