OSCAR RAUL MORAGA RODRIGUEZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 25 de septiembre de 1973 y el 17 de octubre de 1974, a lo que se une la circunstancia de que se exilió en Suecia, -hechos no controvertidos por el demandado-, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 15) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, contenida en el folio 46, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-450-2022, con declaración que se eleva a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Se previene, que la Fiscal Judicial (S), señora Schroeder Chiguay, estuvo por el elevar el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2134-2023.
Fallo
fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 15) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, contenida en el folio 46, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-450-2022, con declaración que se eleva a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos) la indemnización que el demandado deberá pagar a la actora, más reajustes e intereses referidos desde que la sentencia quede ejecutoriada. Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. Se previene, que la Fiscal Judicial (S), señora Schroeder Chiguay, estuvo por el elevar el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2134-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 25 de septiembre de 1973 y el 17 de octubre de 1974, a lo que se une la circunstanc
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