SIN INFORMACION

REYES/REYES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de septiembre del año en curso, comparece José Luis Muñoz Pérez, abogado, en representación de Rosa Angélica Reyes Silva, Rut 7.311.990-1, María Eliana Reyes Silva, Rut 6.799.848-0, Gabriel Domingo Reyes Silva, Rut 6.300.211-9, Daniel Reyes Silva, Rut 8.753.792-7, Bernardino Del Carmen Reyes Silva, Rut 5.551.116-0, Luis Humberto Reyes Silva Rut 5.941.664-2, Carlos Hernán Reyes Silva RUT 5.611.163-8, Nicanor Rodrigo Reyes Silva Rut 9.209.763-3, quien viene en interponer recurso de hecho en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada con fecha 05 de septiembre del año 2024 dictada por el Tribunal de Letras de Licantén en la causa sobre acción reivindicatoria Rol C -34-2023 , la cual no concedió la apelación subsidiaria deducida por esa parte en contra de la resolución de fecha 04 de julio del año 2024, que ordenó expresamente “ dejar sin efecto informe pericial decretado en autos, con fecha 12 de diciembre de 2023” , solicitando desde ya, que dicho recurso sea declarado admisible. Refiere que el Tribunal de Letras de Licantén con fecha 04 de julio del año 2024 decreto lo siguiente: “VISTOS: Teniendo en consideración la fecha en que fue decretada la diligencia del informe pericial , del apercibimiento que se ha decretado para que el perito haga entrega del informe respectivo , lo que no ha ocurrido en estos antecedentes y, muy especialmente, que hasta el presente la parte demandante no ha oficiado gestión alguna tendiente a llevar a cabo la diligencia solicitada , y lo dispuesto en los artículos 78,411 y 420 del Código de Procedimiento Civil se dispone : Que con esta fecha dejar sin efecto, el informe pericial decretado en estos autos , con fecha 12 de diciembre de 2023”. Arguye que, contra esa resolución, esa parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, desechando la reposición y también la apelación interpuesta ante l

Fallo

fallo de una incidencia, en específico, aquella promovida por el demandado de marras y que buscaba dejar sin efecto la diligencia probatoria referida. Bajo dicho contexto, al no establecer derechos permanentes en favor de las partes, se concluyó que la resolución aludida tiene la naturaleza jurídica de auto, en los términos previstos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza señalando que, aún de estimar que la resolución es un decreto para efectos de estimar la procedencia del recurso deducido en primera instancia, se estima que debería estarse a las mismas reglas en uno u otro caso, ello porque la regulación de ambas resoluciones judiciales, en materia recursiva, se rige por lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación es aquella que dejó sin efecto el informe pericial decretado en autos, con fecha 12 de diciembre de 2023 y solicitado durante el término probatorio. De manera que, por su contenido, tiene el carácter de auto o decreto, que a juicio de esta Corte, altera la substanciación regular del juicio, por cuanto dejó sin efecto una diligencia probatoria, respecto de la cual tenía un derecho procesal adquirido por la parte que lo solicitó. En consecuencia, se encuadra en la hipótesis fáctica del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza para deducir una apelación en su contra, en forma subsidiaria de una solicitud de repo

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de septiembre del año en curso, comparece José Luis Muñoz Pérez, abogado, en representación de Rosa Angélica Reyes Silva, Rut 7.311.990-1, María Eliana Reyes Silva, Rut 6.799.848-0, Gabriel Domingo Reyes Silva, Rut 6.300.211-9, Daniel Reyes Silva, Rut 8.753.792-7, Bernardino Del Carmen

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