2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ERASMO FLANJER PEÑAILILLO IRRIBARRA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando 13° y el motivo 15°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Peñailillo con Fisco de Chile” Rol Nº C-1844-2022, del Primer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°2127-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el once de Abril de dos mil veintitrés, solicitando a esta Corte que, en lo pertinente: “… enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola en la parte que condena al Fisco a pagar indemnización de perjuicios y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar, y corrigiendo el factor de reajustabilidad y los intereses aplicados”. En contra de la misma sentencia, apela la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral a la suma de $300.000.000, o la suma que esta Corte determine, y que dicha suma sea pagada con los reajustes e intereses desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime, con costas tanto de la instancia como del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación al primer agravio denunciado, consistente en el rechazo de la excepción de cosa juzgada; al respecto, esta Corte comparte los razonamientos del juez del a quo desplegados en el considerando 4°, en orden a que lo antes sentenciado configura sólo cosa juzgada formal, que no impide acoger la nueva demanda de autos, por lo que este argumento será rechazado. 3°) Respecto de los agravios consistentes en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en no considerar otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, y por cuanto se ha rechazado la excepción de prescripción planteada por su parte; En lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 5° a 7°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes -en síntesis- en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente en el párrafo segundo del considerando 13° -apoyado en lo ya expuesto en los motivos 6° y

Fallo

fallo apelado contiene, en sus considerandos 8° a 11°, fundamentos consistentes, apoyados en sentencias de la Excma. Corte Suprema que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual: “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador”. Finalmente en esta capítulo cabe consignar también lo expresado por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 3841-2012, en el sentido que: “Cuarto: Que el carácter de delito de lesa

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del considerando 13° y el motivo 15°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Peñailillo con Fisc

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