SIN INFORMACION

MARÍA TERESA SALINAS RAMÍREZ /GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Paulone Álvarez, interpone recurso de amparo en favor de María Teresa Salinas Ramírez, condenada privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse amenazada su seguridad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la interna se encuentra cumpliendo condena en el citado centro de cumplimiento y que en el último tiempo ha presentado un cuadro de menorragia severa, lo que ha implicado su traslado al Hospital Barros Luco Trudeau debido a la falta de capacidad de personal y de infraestructura adecuada del centro médico del recinto penal. Explica que en este contexto y debido a que en los últimos días ha registrado un estado de hemorragia vaginal intenso e incontrolable, y luego de una nueva atención por parte de la matrona el pasado 9 de diciembre de 2024, dicha profesional dispuso su traslado inmediato a un centro asistencial, -Hospital Barros Luco-, para ser atendida con urgencia, pues todo indicaba que se trataba de un cuadro médico de mayor complejidad. Alega que, a pesar de lo anterior, la recurrida no ha trasladado a la interna al Hospital indicado, lo que pone en riesgo su salud e integridad física, por lo que solicita acoger el recurso y disponer el traslado urgente e inmediato de la recurrente al Centro Hospitalario Barros Luco, unidad de gine-oncología, a objeto de que reciba atención médica para el diagnóstico y sanación de su estado actual de salud, así como también la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para el debido resguardo de la vida e integridad física de la recurrente. Segundo: Que informa don José Luis Arriaza Sánchez, abogado, en representación de Gendarmería de Chile, indicando que la interna Salinas Ramírez mantiene antecedentes de conización por NIE III en el año 2022, manteniéndose en controles anuales en el Hospital Barros Luco, y que

Fundamentos

motivos por los cuales estima haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 34 y siguientes del Decreto Supremo N°518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, referido al otorgamiento de prestaciones de salud a los internos, por lo que pide el rechazo del presente recurso de amparo. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que con los antecedentes que obran en autos, en particular con aquellos que se adjuntan al informe de Gendarmería de Chile, se observa que la interna fue trasladada al Hospital Barros Luco Trudeau el 11 de diciembre último en cumplimiento a lo determinado por la matrona del recinto penal, recibiendo las atenciones médicas necesarias, además de la toma de exámenes por eventual cáncer cérvico uterino, de lo que se desprende que se ha acogido la pretensión solicitada por la recurrente en su recurso, por lo que se estima que éste ha perdido oportunidad. Quinto: Que, de esta forma, no se advierte ilegalidad ni afectación a derecho constitucional alguno que sirva de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la seguridad individual de la interna, toda vez que se observa que la recurrida ha cumplido con su mandato legal de adoptar las medidas necesarias a fin de que la interna reciba las prestaciones médicas, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Teresa Salinas Ramírez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá instar a la brevedad, a que la interna reciba en forma oportuna las atenciones médicas que correspondan de acuerdo a su diagnóstico. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 993-2024 AMP.

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Eduardo Paulone Álvarez, interpone recurso de amparo en favor de María Teresa Salinas Ramírez, condenada privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Joaquín, en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse amenazada su seguridad personal, garantizada en el artíc

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