CEDIEL VALENCIA YENIFER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece María Alejandra Quintero Moros, abogada, en representación de Yenifer Cediel Valencia, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado solicitud de residencia definitiva y disponer orden de abandono del país, a través de la Resolución Exenta N° 24543479 de 28 de noviembre de 2024. Actuación que considera ilegal, arbitraria, ya que estima que al día de hoy los fundamentos que se tuvieron en cuenta para decretar el abandono del país de la amparada han quedado desvirtuados y sin fundamento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad ambulatoria y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7 letra a). Refiere que la amparada es una ciudadana colombiana que ingresó legalmente a Chile en enero de 2016, obteniendo posteriormente permiso de residencia temporaria. Añade que luego de obtener una visa temporaria válida hasta el 14 de agosto de 2019, dentro del plazo legal ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 17 de julio de 2019. Sin embargo, fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RIT 2265-2020 RUC 2000277462-4, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, sustituyéndose la pena por la libertad vigilada intensiva, la que cumplió cabalmente y las condiciones decretadas por Gendarmería de Chile. Asevera que posterior a dicho hecho nunca ha estado involucrada en ilícitos o conductas al margen de la ley. Agrega que, en el marco del proceso de tramitación de su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24543479 de fecha 28 de noviembre de 2024, resolvió rechazar la solicitud y disponer el abandono del país de la amparada en un plazo de 5 días, por presentar antecedentes negativos en Chile. Decisión que fue adoptada no obstante haber evacuado la amparada sus descargos dentro de plazo, acompañando la documentación de respaldo de su caso. Señala que la amparada registra un arraigo laboral en el país desde el 03 de mayo de 2021, desempeñándose para una empresa con contrato de trabajo indefinido, percibiendo una remuneración líquida de aproximadamente $833.872 y con sus cotizaciones previsionales y de salud al día. Además, indica que reside en Chile de manera ininterrumpida desde hace 8 años junto a su hermana, quien cuenta con residencia definitiva. Estima que la decisión del servicio recurrido vulnera el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, pues las limitaciones a este derecho sólo pueden provenir de una norma jurídica expresa de rango legal destinada a resguardar el respeto por los derechos de los demás y el bien común, situación que -a su juicio- no ocurriría en la especie. Argumenta, además, que la resolución recurrida lesiona el principio de non bis in
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24543479 de 28 de noviembre de 2024, y se disponga como providencia para restablecer el imperio del derecho, que se reanude la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada dejando sin efecto la medida de abandono del país decretada en su contra. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la amparada ingresó a Chile el 22 de enero de 2018 por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos laborales. Indica que con fecha 4 de abril de 2018 se le otorgó visa temporal por motivos laborales por el plazo de 1 año en calidad de titular, permiso que se mantuvo vigente hasta el 14 de agosto de 2019. Refiere que el 6 de marzo de 2020 la amparada ingresó una solicitud de permanencia definitiva. Luego, por comunicación electrónica de 21 de julio de 2024 se le informó que su solicitud avanzaba a la siguiente etapa de análisis. Expone que durante el análisis de la solicitud, Policía Internacional de la PDI comunicó al Servicio que la amparada registraba una condena en sentencia de 22 de mayo de 2020, en causa RIT 2265-2020 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de la sustitución de la pena por libertad vigilada intensiva. La sentencia acreditó
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 14: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece María Alejandra Quintero Moros, abogada, en representación de Yenifer Cediel Valencia, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado solicitud de res
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