AREVALO ZURITA MARIANGELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Aravena Flores, abogado, en favor de Mariangelis Andreina Arévalo Zurita, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Migraciones por dictar orden de abandono del país contenida en Resolución Exenta N°24162943, por la cual entiende se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país el 28 de abril de 2019, por paso habilitado, como consta en su tarjeta única migratoria de la Policía de Investigaciones de Chile. Cual solicitó tú regularización otorgándole un permiso de trabajo mientras la postulación se encontraba en trámite en el marco de lo contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Agrega que acompañó todos los antecedentes solicitados para tal fin incluyendo su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado de fecha 25 de julio de 2022, dentro de los 60 días que se le otorgó para complementar su solicitud con el antecedentes que faltaba. Menciona que lo anterior no fue considerado y que con fecha 17 de enero de 2023, se comunicó la insuficiencia documental de su solicitud, otorgando un plazo de 10 días hábiles a fin de presentar los antecedentes requeridos, lo que señala realizó acompañando eso explica ahora sucede en penales con fecha 23 de enero de 2023. Sostiene que el 2 de agosto del mismo año, se resolvió que evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Ya que no presenta no presentó certificado de antecedentes penales correspondientes a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el consulado de Chile del país emisor del documento y HP por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Hh destaca que dicha resolución no le fue notificada sino hasta el 17 de octubre del año 2023. Frente a la anterior envió
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, incluyendo la condena en costas, toda vez que entiende que con su actuar no existe acto u omisión arbitraria o ilegal Por su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado respecto de su garantía incoada. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en efecto, de los antecedentes reunidos en la especie se puede desprender que la amparada ya había iniciado su regularización de perma
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Aravena Flores, abogado, en favor de Mariangelis Andreina Arévalo Zurita, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Migraciones por dictar orden de abandono del país contenida en Resolución Exenta N°24162943, por la cual entiende se vul
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