SIN INFORMACION

NORAMBUENA NAGUIL RAÚL IGNACIO CONTRA ILMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Raúl Ignacio Norambuena Naguil, asesor jurídico, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa Penal-2140-2024, que revocó, a su vez, la resolución de 28 de noviembre de 2024 dictada en causa rol 1904-2024, por el Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra y, en consecuencia, procede a decretarla; estima que se ha transgredido su derecho fundamental a la libertad contenido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la audiencia de 28 de noviembre ante el Juzgado de Garantía de Temuco, fue representado por defensor penal privado el que posteriormente renunció, se le designó una defensora penal pública para que lo represente, la que no estaba en pleno conocimiento de los argumentos dados por el Ministerio Público y el querellante, lo que le produce indefensión pues no disponía de las herramientas para una adecuada defensa. Señala que en la causa se han dictado las medidas cautelares de “alejamiento respecto de la víctima” (sic), arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno, las que estima cumplidas. Añade que una de las razones por las que se decretó la prisión preventiva por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, contenida en la resolución impugnada, dice relación con “la multiplicidad de domicilios que ha fijado para el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno”, al respecto indica que los domicilios informados fueron autorizados por el Juzgado de Garantía de Temuco, lo que demuestra diligencia de su parte, mas no un intento de fuga, como lo indica la respectiva resolución, estimando en consecuencia que el argumento vertido por el tribunal de alzada no es válido, procediendo a continuación a refutar pormenorizadamente los argumentos de dicha resolución, tachándoles de falaces por los

Fundamentos

motivos que señala en su recurso. Cuestiona la veracidad de los hechos imputados y alude al principio de inocencia respecto de los mismos, reiterando que no pudo defenderse en la audiencia que se recurre pues no se le notificó y no pudo asistir, y que tampoco ha podido sostener una reunión con su defensora para informarle la verdad de los hechos y no ha tenido tiempo suficiente para estudiar la carpeta investigativa, no pudiendo brindar una defensa adecuada bajo esas circunstancias. Estima entonces transgredido su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le ha privado de su libertad de manera ilegal y arbitraria, reseñando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema recaída en contra de resolución de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco para solicitar se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se decrete su liberación inmediata, manteniendo las medidas cautelares previas de prohibición de acercarse a la víctima, arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno entre las 20:00 hrs y las 08:00 hrs del día siguiente. A folio 7, informan el recurso Alejandro Vera Quilodrán, Ministro Titular y Presidente de la Segunda Sala, José Marinello Federici, Ministro Titular, y Roberto Contreras Eddinger, Abogado Integrante, miembros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, señalando que el pasado 5 de diciembre, en la causa Rol 2140-2024 (Ingreso Penal), se conoció la apelación interpuesta por la fiscal adjunta de Temuco, doña Claudia Turra Lagos, contra la resolución dictada el 28 de noviembre de 2024 en la causa RUC 2400302783-6, RIT 1904-2024, por la jueza de Garantía de Temuco, doña Leticia Rivera Reyes, que no dio lugar a decretar prisión preventiva respecto del amparado. Estiman que la resolución impugnada fue dictada conforme a las facultades que la ley concede a los tribunales de alzada, dentro del marco y la esfera de sus atribuciones y competencia.

Fallo

Por tanto, no puede sostenerse que se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que se actuó en estricto apego a la ley ejerciendo la jurisdicción que les corresponde. La resolución en cuestión no es arbitraria, pues expone en detalle las razones por las cuales se considera necesaria la prisión preventiva del amparado, destacando elementos concretos como la multiplicidad de domicilios informados por el imputado, las inconsistencias verificadas por el Ministerio Público y la necesidad de cautela frente al riesgo de incomparecencia. En cuanto a los domicilios informados por el imputado, la resolución señala inconsistencias específicas: uno de los domicilios no existiría; en otro no se le pudo ubicar; y el tercero, señalado como el domicilio de su padre, resultó ser un hospedaje. Estas observaciones no constituyen una malinterpretación, sino un análisis razonado basado en los antecedentes aportados. Asimismo, la resolución consideró la pluralidad de delitos formalizados y la existencia de otras causas pendientes, lo que fundamenta el temor de que el imputado no se presente a las actuaciones del procedimiento. La medida de prisión preventiva, por tanto, se justificó como proporcional y adecuada para garantizar los fines del proceso penal, en atención a los riesgos señalados. Destacan que la medida cautelar decretada se impuso tras evaluar que las medidas previas, como el arresto domiciliario nocturno, no garantizaron un control suficiente. La prisión preventiva fue

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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Raúl Ignacio Norambuena Naguil, asesor jurídico, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa Penal-2140-2024, que revocó, a su vez, la resolución de 28 de noviembre de 2024 dictada en causa rol 1904-2024, por el Ju

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