GUITIERREZ MORALES MAURICIO JOSE - MARQUEZ GUTIERREZ MARÍA MARGARITA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Mónica Márquez Gutiérrez en favor de Mauricio José Gutiérrez Morales y María Margarita Márquez Gutiérrez, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5697 de 13 de febrero de 2024, mediante la cual declara inadmisible por improcedente su solicitudes de residencia temporal enviadas el 1 de febrero de 2024 y dispone que autoriza el egreso en un plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de dicha resolución, entendiendo con ello que se vulnera sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresaron a Chile el 10 de diciembre del año 2022, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, ambos con permiso transitorio debido a que su hijo se encontraba internado en el hospital de Talca desde el 9 de noviembre del año 2022, falleciendo al día siguiente. Posteriormente solicitaron la residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 numeral 9 de la Ley N°21.325 dirigiendo su carta a la subsecretaría Del Ministerio del interior. Sin embargo, señalan que su solicitud fue derivada al Servicio Nacional de migraciones instituciones que tiene funciones diferentes al Ministerio del Interior. Hace presente que cuentan con sustento económico para mantenerse en el país y que residen junto a sus familiares que ya poseen residencia definitiva. Por lo expuesto solicita que se acoja su recurso de amparo y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la subsecretaría del Ministerio del Interior para que se pronuncie sobre sus solicitudes de residencia temporal. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala respecto del fondo del asunto que, los amparados, doña María Margarita Márquez Gutiérrez y don Mauricio José Guti
Fundamentos
motivos plausibles para litigar ya que considera que es inexistente una ilegalidad que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual de los amparados. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, en la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de haber dictado el Servicio Nacional de Migraciones Resolución Exenta N° 5697 de fecha 13 de febrero de 2024 por la cual declaró inadmisible solicitud de residencia temporal por razones humanitarias solicitada en virtud del artículo 155 de la Ley 21.325 Sexto: Que, teniendo en consideración los antecedentes del proceso y lo informado por la Superintendencia, evidenciado que la Resolución Exenta N°5697, fue pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que no es la llamada por la ley para resolver las solicitudes de residencia temporal por motivos humanitarios según lo dispone el artículo 155 de la Ley N° 21.325.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja su recurso de amparo y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la subsecretaría del Ministerio del Interior para que se pronuncie sobre sus solicitudes de residencia temporal. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala respecto del fondo del asunto que, los amparados, doña María Margarita Márquez Gutiérrez y don Mauricio José Gutiérrez Morales, nacionales de Venezuela, ingresaron con fecha 10 de diciembre de 2022, por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo titulares de un permiso de residencia transitorio por el período de 90 días. Con fecha 1 de febrero de 2024, los amparados remitieron una carta, acompañada por la contraparte a su recurso y también en el otrosí de este recurso, que exhibe el timbre de la Oficina de Partes de este Servicio. Dicha carta solicita se otorguen sendas residencias temporales. A la solicitud mencionada, este Servicio, en atención a la fecha de ingreso de los amparados, y en virtud de lo expuesto en el artículo 58 de la Ley N° 21.325, respondió mediante la Resolución Exenta N° 5687 a la amparada doña María Margarita Márquez Gutiérrez, y Resolución Exenta N° 5697, ambas de fecha 13 de febrero de 2024. En dichos actos, y por lo expuesto, a saber, prohibición de cambio de situación migratoria desde titular de permiso de residencia transi
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Mónica Márquez Gutiérrez en favor de Mauricio José Gutiérrez Morales y María Margarita Márquez Gutiérrez, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5697 de 13 de febrero de 2024,
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