2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

/AYALA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

INADMISIBLE/DEC INHAB

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Hechos

Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que acogió incidente de exclusión de crédito, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el dos de diciembre del año en curso, concedido el tres del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3439-2024.

Fallo

se declara que la ministra Matilde Esquerré Pavón y el ministro Rafael Andrade Díaz se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que acogió incidente de exclusión de crédito, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el dos de diciembre del año en curso, concedido el tres del mismo mes y año, en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3439-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jcd Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedentes, se declara que la ministra Matilde Esquerré Pavón y el ministro Rafael Andrade Díaz se encuentra inhabilitado para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación q

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