MONCLAIRE FEQUIERE ROSE DARLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rose Darline Monclaire Fequiere, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de la recurrente, ordenando su abandono del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que perturba su derecho a la libertad personal y a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad ambulatoria y de residencia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el amparo, se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia y, en subsidio, se ordene a la recurrida emitir el permiso correspondiente. Expone que la señora Rose Monclaire es originaria de Haití, país donde vivía junto a su familia en una situación económica precaria, sin alcanzar un estándar mínimo para una vida digna y que, debido a la crisis generalizada que afecta a dicho país, migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Sin embargo, el 7 de octubre de 2024 se le informó que no se acogía a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener vigente un rechazo previo que ordenaba su abandono del territorio nacional. Indica que la amparada, desde su ingreso al país, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades de manera digna. No obstante, desconoce en concreto los motivos de la decisión, por no haber sido notificada de la resolución. Aclara que el recurso no se dirige a impugnar una eventual orden de abandono, sino a obtener la notificación de la resolución que pone término al procedimiento administrativo. Argumenta que las atribuciones de los órganos administrativos les son conferidas por ley en función del servicio público respectivo, exigiendo su ejercicio legítimo razonabilidad en las decisiones y respeto a los derechos de las personas. En este caso, sostiene que son exigibles los requisitos de un justo y racional procedimiento, concretados en el respeto a principios fundamentales de protección del individuo frente al poder estatal, cuyo acatamiento es un mandato constitucional. Estima que, en la especie, la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, pues carece de un análisis de ponderación y proporcionalidad, optando por aplicar la sanción más gravosa del catálogo legal, pudiendo haber otorgado una residencia temporal sustitutiva conforme al art. 91 de la Ley N°21.325. Tampoco otorgó a la amparada la posibilidad de subsanar su solicitud, conforme al art. 31 de la
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la notificación de la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia de la amparada. En subsidio, pide que se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia en trámite. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones expone latamente los antecedentes del caso. En efecto, relata que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 10 de enero de 2020 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siendo titular de una visa temporal humanitaria por reunificación familiar otorgada por el Consulado chileno en Puerto Príncipe, permiso que estuvo vigente hasta el 10 de enero de 2021. Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2022, la amparada presentó una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, registrada bajo el ID N°48910066. No obstante, el 11 de enero de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°33071347, se le informó que su solicitud adolecía de un vicio, por cuanto no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado o legalizado y vigente, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Ante ello, la recurrente remitió un documento de la Embajada de Haití informando que el certificado se encuentra en tramitación. Sin embargo, ante la falta de presentación del documento requerido dentro d
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Rose Darline Monclaire Fequiere, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por haber rechazado la sol
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